Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000147
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DORIS CRISTINA MUJICA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 305. 902
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.088.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.240.
PARTE DEMANDADADA: Ciudadanos MAILER DE LOS ANGELES RIVAS MALAVE y LUIS ALBERTO BLANCO BLANCO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.903.452 y 6. 286. 028, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE.
MATERIA : CIVIL-BIENES
CUANTIA BS. 200.000, equivalente a 2.631 U.T
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:
II
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 07 de febrero de 2012 , este Tribunal le da entrada a la demanda precedentemente mencionada.
Ahora bien, en diligencia de fecha 23 de febrero de 2012, las partes en litigio, ciudadanos DORIS MUJICA, representada por su apoderado judicial, Carlos Alberto Morón Reyes, con facultades expresas para transigir , conforme consta del instrumento poder acompañado al libelo de la demanda y los ciudadanos MAILER DE LOS ANGELES RIVAS MALAVE y LUIS ALBERTO BLANCO BLANCO, antes identificados debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JINDISKA GOMEZ MALAVE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122. 613, celebran una transacción en los términos siguientes:
“… A los fines de dar por finiquitado definitivamente todo lo relacionado con un Contrato de Opción de Compra-Venta que suscribiéramos en fecha 17 de junio de 2011,y el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, bajo el número 20, Tomo 142, así como los procesos judiciales derivados del mismo, los distinguidos con la nomenclatura BP02-V- 2011- 1176, cursante actualmente y a la fecha por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, así como el contenido en este expediente, hemos convenido en efectuar la presente Transacción, la cual se regirá por lo dispuesto en las siguientes cláusulas PRIMERA: Primeramente, La Parte demandada en este expediente, antes identificada, se da por notificada. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado este proceso y el cursante ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia a que se hizo mención, y a donde se incorporará copia certificada del presente acuerdo transaccional, una vez sea reabierto el referido tribunal u otro que resultare competente, ambas partes declaran finiquitado extrajudicialmente ese contrato de Opción, conservando ambas la titularidad exclusiva de sus respectivos inmuebles, libres de gravamen y obligación. TERCERA: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse bajo ningún respecto referido con ese contrato ni con ningún otro, por lo que convienen en desistir de sus respectivas acciones y pretensiones judiciales. CUARTA: Cada una de las partes cancelará los Honorarios profesionales de los Abogados que los hubieren representado en los referidos procesos o en su culminación. QUINTA: La parte aquí demandada, conviene en solicitar Judicialmente, si es que el tribunal de la causa no lo acuerda una vez incorporado en las actas el presente acuerdo el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble de la aquí demandante DORIS MUJICA. SEXTA: Ambas partes a partir de la homologación de esta TRANSACCION, podrán disponer libremente de sus bienes. SEPTIMA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional u acto de auto composición procesal y el archivo del expediente…”.
Este Tribunal, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y da por terminado el presente Asunto, con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana DORIS CRISTINA MUJICA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 305. 902, a través de su apoderado judicial, abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.088.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.240, contra los ciudadanos MAILER DE LOS ANGELES RIVAS MALAVE y LUIS ALBERTO BLANCO BLANCO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.903.452 y 6. 286. 028, respectivamente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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