SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
03/02/2012 09:24:30 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000878
PARTE DEMANDANTE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, registrada por ante la Oficina de Registro público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio de 2008, anotado bajo el Nro. 27, Protocolo Primero, tomo 15, del segundo trimestre del año 2003.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE ENNIO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 287. 332, en su carácter de Presidente, conforme consta de documentación aportada.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE Abogados DANIELA SANOJA CASTELLANOS y GUSTAVO RAMOS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17. 537. 130 y 14. 317. 551, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.152 y 95. 643, respectivamente.
PARTE DEMANDADA ROSDALYZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 295. 151.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, por la vía Ejecutiva.
MATERIA CIVIL PERSONA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 19 de julio de 2011, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda en emplazamiento de la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar en el término establecido en el Código de Procedimiento Civil, para el tramite del procedimiento breve.
Que mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2011, el representante legal de la parte demandante, ciudadano ENNIO MONTES, antes identificado, procedió en nombre de su representada a otorgar poder apud acta, a los abogados DANIELA SANOJA CASTELLANOS y GUSTAVO RAMOS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17. 537. 130 y 14. 317. 551, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.152 y 95. 643, respectivamente.
Que en actuación de fecha 31 de octubre de 2011, el alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel , consignó recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada.
Que por auto de fecha 05 de diciembre de 2011, previa solicitud de la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada Daniela Sanoja, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante Cartel.
Ahora bien, en diligencia de fecha 1º de febrero de 2012, la abogada en ejercicio DANIELA SANOJA, identifica supra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, procedió en nombre de su representada a desistir del presente procedimiento, “por cuanto la demandada en autos procedió a la cancelación de las cantidades demandadas…”. Este Tribunal admite dicho desistimiento, lo homologa, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) dìas del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog.Carmen Calma
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