SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
03/02/2012 09:44:04 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001089
PARTE DEMANDANTE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COCO GUAICA, registrada por ante la Oficina de Registro público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 18 de septiembre de 2008, anotado bajo el Nro. 11, Protocolo Primero, tomo 35, del tercer trimestre del año 2008.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE FRANCISCO JOSE BONILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.866.389, en su carácter de Presidente, conforme consta de documentación aportada.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE Abogados DANIELA SANOJA CASTELLANOS y GUSTAVO RAMOS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17. 537. 130 y 14. 317. 551, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.152 y 95. 643, respectivamente.
PARTE DEMANDADA DIOMARA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.930.734.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, por la vía Ejecutiva.
MATERIA CIVIL PERSONA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 22 de septiembre de 2011, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda en emplazamiento de la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar en el término establecido en el Código de Procedimiento Civil, para el tramite del procedimiento breve.
Ahora bien, en diligencia de fecha 1º de febrero de 2012, la abogada en ejercicio DANIELA SANOJA, identifica supra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COCO GUAICA , procedió en nombre de su representada a desistir del presente procedimiento, “por cuanto la demandada en autos procedió a la cancelación de las cantidades demandadas…”. Este Tribunal admite dicho desistimiento, lo homologa, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la via ejecutiva, interpuesta por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COCO GUAICA, registrada por ante la Oficina de Registro público Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 18 de septiembre de 2008, anotado bajo el Nro. 11, Protocolo Primero, tomo 35, del tercer trimestre del año 2008, contra la ciudadana DIOMARA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.930.734.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) dìas del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog.Carmen Calma
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