SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
06/02/2012 09:05:40 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002574

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO RAUL EDUARDO SOTO MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.689.071.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MARIA A., SPERANZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.104.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO.



MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, presentada por el ciudadano RAUL EDUARDO SOTO MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.689.071, debidamente asistido por la ciudadana MARIA A., SPERANZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.104, mediante la cual alega que “ …en el mes de agosto del año 1998 mediante documento privado de compra-venta adquirí un vehículo importado e identificado con las siguientes características MARCA NISSAN, MODELO PATROL 4X4, AÑO 1995, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA JN1WYGY60U0000793, SERIAL DEL MOTOR Y-6D-AK85/4400, COLOR VERDE OLIVA, USO PARTICULAR, por venta privada que me hiciera el ciudadano COLAN WILLIAM MC RAE JR, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E’ 80. 339. 312, soltero, civilmente hábil El vehículo antes descrito le pertenecía a COLAN WILLIAM MC RAE JR, .. por haberlo el adquirido tal como consta de Documento Autenticado otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 24 de marzo del año 1998, inserto en los Libros de Autenticaciones bajo el N°. 18, Tomo 36, llevados por dicha Notaría…”
Agrega el ciudadano RAUL EDUARDO SOTO MARIN, que por cuanto el Señor COLAN WILLIAM MC JR, “…en vista que para el momento de la negociación privada aún no había realizado la correspondiente solicitud de inscripción de registro de vehículo ante las autoridades competentes a la fecha para formalizar la circulación del mismo en el país se comprometió a efectuar dicho trámite para luego otorgarme el documento de venta autenticado que acreditara mi propiedad sobre el prenombrado vehículo”. Que por cuanto han transcurrido mas de trece (13) años sin lograr comunicación con el prenombrado ciudadano; a los fines de adquirir su propiedad, es por lo que solicita a este Tribunal se le expida título supletorio del vehículo antes descrito.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2011, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud en comento, acordó previamente oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Barcelona, con la finalidad de practicar experticia al vehículo antes descrito.
En fecha 11 de enero de 2012, se recibe por ante la Secretaria de este Tribunal Comunicación Nº 9700-072-20967, de fecha 21 de diciembre de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual remite Experticia Nº. 48, de fecha 21 de diciembre de 2011, elaborada por el Departamento de Investigación de Vehículos, adscrito al mencionado Ente, cuyo informe pericial arrojo que verificada la Unidad “por el sistema Integrado de Información Policial por matrícula y seriales de identificación arrojando como resultado que la misma no presenta solicitud alguna hasta la fecha”. Igualmente determino en sus conclusiones que los seriales de carrocería, chasis y motor, son originales.
Por auto de fecha 18 de enero de 2012, con vista al Informes pericial antes referido, admite la solicitud y acuerda tomarles declaración a los testigos que oportunamente presente la parte interesada.
En fecha 27 de enero de 2012, comparecen ante este Tribunal, con la finalidad de rendir declaración sobre el presente asunto, los ciudadanos VEROIVAN GONZALEZ y JOSE REYES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.905.843 y 16. 253. 808,, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano RAUL EDUARDO SOTO MARIN. Que les consta que el mencionado ciudadano desde el mes de agosto de 1996, posee y utiliza un vehículo de las siguientes características MARCA NISSAN, MODELO PATROL 4X4, AÑO 1995, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA JN1WYGY60U0000793, SERIAL DEL MOTOR Y-6D-AK85/4400, COLOR VERDE OLIVA, USO PARTICULAR. Que les consta que el ciudadano RAUL EDUARDO SOTO MARIN, ha transitado con el referido bien mueble en esta localidad sin tener ningún tipo de contratiempo. Que les consta que el vehículo antes descrito lo adquirido el prenombrado ciudadano a través de documento privado de compra-venta que le hiciera al ciudadano Colan William MC Rae JR y que nunca ha presentado inconveniente alguno.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano RAUL EDUARDO SOTO MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.689.071, sobre un vehículo MARCA: NISSAN, MODELO: PATROL 4X4, AÑO: 1995, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: JN1WYGY60U0000793, SERIAL DEL MOTOR: Y-6D-AK85/4400, COLOR: VERDE OLIVA, USO: PARTICULAR; dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009,, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA