SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002877


PARTE SOLICITANTE Ciudadano PEDRO ALFONSO LINARES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.328.470.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Gabriel Cardona, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.712.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano PEDRO ALFONSO LINARES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.328.470, debidamente asistido por el ciudadano Gabriel Cardona, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.712, mediante la cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, lo declare conjuntamente con su progenitora MARICEL COROMOTO GUTIERREZ DE LINARES, y sus hermanos RAUL ANTONIO, ROSANGELA DEL CARMEN Y NIXSO ALEXANDER LINARES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 5. 374.829, 14.613.017 15.627.200 y 19. 722.921, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara RAUL ANTONIO LINARES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad número 5.747. 035, fallecido en fecha 26 de noviembre de 2011.
A la solicitud en comento, se acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos RAUL ANTONIO LINARES y MARICEL COROMOTO GUITERREZ OSTO, en fecha 02 de febrero de 1979, por ante el Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

2. CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de RAUL ANTONIO, ROSANGELA DEL CARMEN, NIXSO ALEXANDER y de PEDRO ALFONSO, hijos de los ciudadanos RAUL ANTONIO LINARES y MARCEL COROMOTO GUITERREZ DE LINARES.
3. CERTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de quien en vida se llamara RAUL ANTONIO LINARES, en la que funcionario o funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que falleció en fecha 26 de noviembre de 2011, a la edad de 55 años, era titular de la cédula de identidad número 5. 747. 035, de nacionalidad venezolana, de ocupación Mecánico, residenciado en la Villas Olímpicas , apartamento 1, planta Baja, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, su cónyuge MARICEL COROMOTO GUTIERREZ DE LINARES, sus hijos RAUL ANTONIO LINARES GUTIERREZ, ROSANGELA DEL CARMEN LINARES GUTIERREZ, PEDRO ALFONSO LINARES GUTIERREZ y NIXSO ALEXANDER LINARES GUTIERREZ, cédulas de identidad números 14. 613. 017, 15.627.200, 17.328.470, y 19.722. 921, respectivamente.
4. COPIAS FOTOSTATICAS de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Por auto de fecha 16 de enero de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara el ciudadano pedro Alfonso LINARES GUTIERREZ. En fecha 27 de enero de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos MARIELA YAGUARAMAIMA ABACHE y GUSTAVO HERNANDEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, 15.191.445 y 14.827. 383, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO ALFONSO LINARES GUTIERREZ, MARICEL COROMOTO GUTIERREZ DE LINARES, RAUL ANTONIO, ROSANGELA DEL CARMEN Y NIXSO ALEXANDER LINARES GUTIERREZ, e igualmente conocieron a quien en vida se llamara RAUL ANTONIO LINARES, fallecido ab-intestato en fecha 29 de noviembre de 2011, en la ciudad de Guanta, estado Anzoátegui. Que les consta que los ciudadanos PEDRO ALFONSO LINARES GUTIERREZ, MARICEL COROMOTO GUTIERREZ DE LINARES, RAUL ANTONIO, ROSANGELA DEL CARMEN Y NIXSO ALEXANDER LINARES GUTIERREZ, son los únicos y universales herederos del De Cujus Raúl Antonio Linares.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos PEDRO ALFONSO LINARES GUTIERREZ ,MARICEL COROMOTO GUTIERREZ DE LINARES, RAUL ANTONIO, ROSANGELA DEL CARMEN Y NIXSO ALEXANDER LINARES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 17. 328. 470, 5. 374.829, 14.613.017 15.627.200 y 19. 722.921, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAUL ANTONIO LINARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.747. 035, de ocupación mecánico, fallecido en fecha 26 de noviembre de 2011.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue requerido en el escrito que contiene la solicitud que motiva la presente decisión, se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) copias certificadas de todas las actuaciones.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma



ASUNTO: BP02-S-2011-002877