Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
06/02/2012 09:40:22 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002952
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JULIO GABRIEL OSUNA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18. 586. 542.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE ERNESTO CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91. 860.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano JULIO GABRIEL OSUNA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18. 586. 542, debidamente asistido por el ciudadano ERNESTO CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91. 860, mediante la cual alega que en fecha 15 de noviembre de 2011, falleció su progenitora, quien en vida se llamara ARELIS BEATRIZ MEDINA DELGADO, portador de la cédula de identidad Nro. 5.895. 772, motivo por el cual pide a este Tribunal que lo declare como único y universal heredero, de quien en vida se llamara ARELIS BETRIZ MEDINA DELGADO
A la solicitud en comento, se acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE ACTA DE NACIMIENTO, de JULIO GABRIEL OSUNA MEDINA, en la que el funcionario o funcionaria encargada o encargado de levantar el acta asentó que nació en fecha 27 de octubre de 1989, hijo de JULIO DEL VALLE OSUNA CORDERO y de ARELIS BEATRIZ MEDINA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.338.663 y 5. 895. 772, respectivamente.
2. CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE ARELIS BEATRIZ, en la que el funcionario o funcionaria encargada o encargado de levantar el acta asentó que nació en fecha 25 de septiembre de 1965, hija de SATURNINO MEDINA y de MARTHA DELGADO DE MEDINA.
3. CERTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de quien en vida se llamara ARELIS BEATRIZ MEDINA DELGADO, en la que se asentó que era de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 25 de septiembre de 1956, titular de la cédula de identidad número 5. 895. 772, que falleció en fecha 15 de noviembre de 2011. Descendiente JULIO GABRIEL OSUINA MEDINA, cédula de identidad N°. 18. 586. 542, de 22 años de edad.
4. COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Por auto de fecha 13 de enero de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara el ciudadano JULIO GABRIEL OSUNA MEDINA.
En fecha 26 de enero de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos YSMELLY MARIA VELASQUEZ ACOSTA y JAIRO LUIS RODRIGUEZ MANTAÑO., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.448.968 y 19. 124. 421, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista , trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JULIO GABRIEL OSUMA MEDINA. Que dan fe que ARELIS BEATRIZ MEDINA DELGADO, era su legítima madre. Que les consta que JULIO GABRIEL OSUNA MEDINA, es el único heredero de ARELIS BEATRIZ MEDINA DELGADO, fallecida ab-intestato en fecha 15 de noviembre de 2011.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano JULIO GABRIEL OSUNA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18. 586. 542, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ARELIS BEATRIZ MEDINA DELGADO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador cédula de identidad N° 5.895.772, fallecido en fecha 15 de noviembre de 2011. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-002952
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