SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2012-000071
PARTE SOLICITANTE SSSSSSSSSS JOSE LEONARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.875. 707, de estado civil soltero, de profesión Licenciado en Administración,
ABOGADO ASISTENTE DE LA ALCADIA GUAITA VILLARROEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95. 357.
PARTE SOLICITANTE
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano JOSE LEONARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.875. 707, de estado civil soltero, de profesión Licenciado en Administración, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALCADIA GUAITA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95. 357, mediante la cual alega que en fecha 05 de enero de 2012, falleció ab- intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, su progenitora, ciudadana MARIA AUXILIADORA MARCANO CURBATA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 3. 958. 183, conforme consta de acta de Defunción acompañada al efecto. Que para el momento del fallecimiento de su progenitora dejo un único hijo, JOSE LEONARDO MARCANO, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara MARIA AUXILIADORA MARCANO CURBATA.
A la solicitud en referencia el ciudadano JOSE LEONARDO MARCANO, acompaño la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, registrada bajo el Nro. 028, folio 028, del Tomo 01, del Registro Civil de Defunción correspondiente al año 2011,Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar ,del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta inscribió que en fecha 05 de enero de 2012, falleció MARIA AUXILIADORA MARCANO CURBATA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°. 3.958.183, de profesión Secretaria, residenciada en sector Cayaurima, calle Altos de Belén, casa número trece raya cuarenta,. Barcelona, Estado Anzoátegui. DESCENDIENTES: JOSE LEONARDO MARCANO, documento de identidad N°. V-15.875.707, de 29 años de edad.
2. CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a JOSE LEONARDO, en la que se asentó que es hijo de MARIA AUXILIADORA MARCANO CURBATA, con cédula de identidad número tres millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y tres.
3. COPIAS FOTOSTATICAS de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE LEONARDO MARCANO y de MARIA AUXILIADORA MARCANO CURBATA.
II
Por auto de fecha 1° de febrero de 2012, este Tribunal admite la presente solicitud y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente el ciudadano JOSE LEONARDO MARCANO.
En fecha 03 de febrero de 2012, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos PEDRO MAZA RAMOS y RAMOS GUATARAMA PARUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.954.427 y 8. 220. 558 respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JOSE LEONARDO MARCANO. Que de igual manera conocieron a su progenitora MARIA AUXILIADORA MARCANO CURBATA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 958. 183. Que les consta que el día 05 de enero de 2012, falleció, en esta ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, la progenitora de JOSE LEONARDO MARCANO, ciudadana MARIA AUXILIADORA MARCANO CURBATA. Que les consta que el ciudadano JOSE LEONARDO MARCANO, es el único y universal heredero de MARIA AUXILIADORA MARCANO CURBATA.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano JOSE LEONARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.875. 707, de estado civil soltero, de profesión Licenciado en Administración, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus MARIA AUXILIADORA MARCANO CURBATA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad N°. 3.958.183, fallecida en fecha 05 de enero de 2012. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-000071
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