SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
07/02/2012 11:58:16 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002700
PARTES SOLICITANTE DONATANTONIO RUGGIERO DE CICCO, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81. 787. 653 y MAGALY JOSEFINA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 416. 678..
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE TIVISAY DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 192. 262, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122. 631.
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS
MATERIA CIVIL-FAMILIA
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2011, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su abogado asistente, con el objeto de Decretar la Separación de Cuerpos, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil. Igualmente acordó la notificación del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana Fernández.
En actuación de fecha 18 de enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación, la que platicó en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández..
Ahora bien, en fecha 03 de febrero de 2012, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DONATANTONIO RUGGIERO DE CICCO, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81. 787. 653 y MAGALY JOSEFINA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 416. 678., debidamente asistidos por la ciudadana TIVISAY DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 192. 262, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122. 631, “quienes manifestaron la Tribunal dejar sin efecto el presente decreto de separación de cuerpos, por cuanto nos hemos reconciliado. Solicitamos igualmente se declare terminado el presente procedimiento”.
Este Tribunal con vista a la exposición efectuada por los ciudadanos en DONATANTONIO RUGGIERO DE CICCO, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81. 787. 653 y MAGALY JOSEFINA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 416. 678., debidamente asistidos por la ciudadana TIVISAY DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 192. 262, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122. 631, en la oportunidad en la cual se verificaría el Decreto de Separación de Cuerpos, 03 de febrero de 2012, vale decir que se reconciliaron, declara terminado el presente procedimiento de separación de cuerpos ,presentada por los ciudadanos DONATANTONIO RUGGIERO DE CICCO, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81. 787. 653 y MAGALY JOSEFINA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 416. 678., debidamente asistidos por la ciudadana TIVISAY DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 192. 262, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122. 631, y ordena el archivo definitivo del expediente.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos…
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) dìas del mes de Febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 142º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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