07/02/2012 10:38:41 a.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2012-000082
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha primero de febrero de dos mil doce, este Tribunal instó a la ciudadana MARITZA ANTONIA LUYANO CUAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 285. 605, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VILLALBA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147. 821, que dentro del lapso de tres (03) dìas siguientes a la mencionada fecha consignara el documento que acredite su condición de propietaria de la parcela de Terreno donde construyó las bienhechurías, sobre las cuales solicita se le expida título supletorio de propiedad.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso otorgado a la ciudadana Maritza Antonia Luyano Cuarez, para la consignación de la documentación antes referida, sin que conste en autos que haya dado cumplimiento al requerimiento de este Tribunal, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARITZA ANTONIA LUYANO CUAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 285. 605, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VILLALBA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147. 821. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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