SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000250
PARTE SOLICITANTE CELESTINA DEL VALLE MENDEZ GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.279.160, con domicilio en la calle 23 de enero, del barrio Colombia, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, estado Anzoátegui, procediendo en sus propios derechos y en representación de sus hijos.
ABOGADO ASISTENTE BETZAIDA ARIZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.147.741.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Tribunal observa:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana CELESTINA DEL VALLE MENDEZ GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.279.160, con domicilio en la calle 23 de enero, del barrio Colombia, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, estado Anzoátegui, procediendo en sus propios derechos y en representación de sus hijos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETZAIDA ARIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.147.741, mediante la cual alega que en fecha 08 de enero de 2010, falleció ab-intestato, quien en vida se llamara JULIO CESAR MENDOZA CLEMANT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de esta civil casado, portador de la cédula de identidad Nro. 9.939.790, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción acompañada al efecto. Que para el momento de su fallecimiento, el De Cujus se encontraba casado con la ciudadana CELESTINA DEL VALLE MENDEZ HERNANDEZ, antes identificada, y quien fuera padre de OLBIT JOSE MENDOZA MENDEZ, CESLEIDY NAZARET MENDOZA MENDEZ y MAIKOL EDUARDO MENOZA MENDEZ, quienes son venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.786.914, 27.823.098, razón por la cual pide a este Juzgado se les declare únicos y universales herederos de quien en vida se llamara Julio Cesar Mendoza Clemant.
Ahora bien, por cuanto de la documentación aportada al escrito que contiene la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa que los hijos de quien en vida se llamara JULIO CESAR MENDOZA CLEMANT, dos (2) son adolescente y uno (1) es un niño; este Tribunal con fundamento en el artículo 3, de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” (Subrayado del Tribunal.
Se declara incompetente por la materia para conocer de la solicitud en comento, y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia de Medicación y sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Barcelona, para su distribución para ante el mencionado Juzgado, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese regístrese, agréguese a los autos
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-000250
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