En el día de hoy, veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:30AM, acordado como está mediante auto de fecha 23-02-2012, cursante al folio seis (06) de estas actuaciones, se traslado y constituyó el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, y la Alguacil Abg LISBETH MADRID, en compañía de los apoderados actores Abogados en ejercicio, Andrés Rodríguez y Pablo Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 77.163 y 137.930, respectivamente, en la siguiente dirección: Calle San Antonio con calle 1, Zona Industrial Los Mesones, Galpón Nº 2, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), propuesto por la Sociedad Mercantil Elevega Oriente, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SILYMTEC, C.A., medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 225.400,00), monto que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales ya incluidas estimadas en VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 29.400). Que en caso de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero, será hasta por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 127.400,00). El Tribunal con las facultades conferidas y previa notificación designó como Depositaria Judicial LA ANZOATEGUI C.A., representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el perito práctico ELIAS BASTARDO ACEVEDO expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra constituido en la Calle San Antonio con calle 1, Zona Industrial Los Mesones, Galpón Nº 2, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui sede de la empresa SILYMTEC, C.A, tal como lo indicó la parte actora. Es todo”. Constituido como se encuentra este Tribunal en la dirección up supra señalada por la parte actora fue atendido por el ciudadano OCTAVIO RAMON PEÑUELA TARAZONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.094.378 abogado, en su carácter de Presidente de la empresa demandada Sociedad Mercantil Silymtec, C.A, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto quien seguidamente expone:”En mi carácter de Presidente de Sociedad Mercantil Silymtec, C.A, y abogado quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y le informo mi disposición de prestar la colaboración posible. Es todo. En estado intervienen los abogados Andrés Rodríguez y Pablo Mendez, parte actora antes identificados y exponen:”En virtud de la notificación realizada al representante de la empresa demandada solicitamos se practique la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que pertenezcan a la parte demandada y a tales efectos señalamos para ser embargados los siguientes: 1) Un monta carga, marca HYSTER, color amarillo, sin serial visible, 2) Un hidrojet industrial color azul, con siglas DT-001-10, con un motor marca DETROIT, diesel, sin serial visible 3) Una máquina de soldar, modelo SRH303S, serial HJ136644, color azul; 4) Un compresor de aire marca INGERSOLL RAND, modelo P185WJD, serial 279493UGH221, color beige, año 97. Asimismo solicitamos que el perito designado verifique las condiciones en las que se encuentran los bienes, y se le designe precio estimado. Es todo”. Acto seguido este Tribunal ordena al ciudadano Elías Bastardo Acevedo perito experto designado verifique las condiciones de los bienes señalados por la parte actora para ser embargados e igualmente les asigne un valor estimado de acuerdo a sus condiciones. En este estado interviene el perito Elías Bastardo Acevedo antes identificado y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalados por la parte actora son los siguientes y se encuentran en las siguientes condiciones: 1) Un monta carga, marca HYSTER, color amarillo, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, pintura en mal estado, caucho roto, tablero en mal estado, electricidad en mal estado le faltan relojes, sin stop traseros, cojín roto, la tapa del motor con picaduras; se le asigna un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,00); 2) Un hidrojet industrial color azul, con siglas DT-001-10, con un motor marca DETROIT, diesel, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, cauchos usados en regular estado y las mangueras del tanque sueltas y se le asigna un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,00); 3) Una máquina de soldar, modelo SRH303S, serial HJ136644, color azul; se desconoce su funcionamiento y pintura en mal estado; y se le asigna un valor aproximado de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 25.400,00); 4) Un compresor de aire marca INGERSOLL RAND, modelo P185WJD, serial 279493UGH221, color beige, año 97, del que se desconoce su funcionamiento, cauchos usados, pintura rayada y con un golpe en la parte trasera, y se le asigna un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00), para un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 225.400,00). Es todo”. En este estado interviene la representación de la parte demandada abogado y Presidente de la misma Octavio Peñuela y expone:”A los fines de saldar la obligación pendiente con la demandante en nombre de mi representada nos comprometemos a cancelar en un lapso de treinta días continuos contados a partir de la presente fecha la cantidad de dinero adeudada. Es todo”. En este estado intervienen los apoderados de la parte actora y exponen:”Ratificamos la solicitud a este Tribunal de embargar los bienes antes señalados. Es todo”. En este estado interviene la representación de la parte demandada abogado y Presidente de la misma Octavio Peñuela y expone:”solicito a la representación de la parte demandante que una vez embargados los bienes señalados los deje bajo resguardo y custodia de mi persona en representación de la empresa SILYMTEC. C.A., comprometiéndome a cuidarlos y mantenerlos como buen padre de familia. Es todo”. En este estado la parte actora expone:” Oída la solicitud realizada por la representación de la parte demandada autorizo plenamente al ciudadano Octavio Peñuela para que resguarde y mantenga como buen padre de familia los bienes señalados en esta acta para ser embargados, hasta por treinta (30) días continuos, lapso este que ofreció el ciudadano Presidente de la empresa, ya identificado, para cancelar la obligación líquida y exigible. La no cancelación de dichos montos líquidos y exigibles acarreara el retiro de dichos bienes. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora, en cuanto a que se de cumplimiento a la presente medida, señalados y verificados como han sido los bienes muebles pertenecientes a la demandada, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: los siguientes bienes muebles 1) Un monta carga, marca HYSTER, color amarillo, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, pintura en mal estado, caucho roto, tablero en mal estado, electricidad en mal estado le faltan relojes, sin stop traseros, cojín roto, la tapa del motor con picaduras; se le asigna un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,00); 2) Un hidrojet industrial color azul, con siglas DT-001-10, con un motor marca DETROIT, diesel, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, cauchos usados en regular estado y las mangueras del tanque sueltas y se le asigna un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,00); 3) Una máquina de soldar, modelo SRH303S, serial HJ136644, color azul; se desconoce su funcionamiento y pintura en mal estado; y se le asigna un valor aproximado de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 25.400,00); 4) Un compresor de aire marca INGERSOLL RAND, modelo P185WJD, serial 279493UGH221, color beige, año 97, del que se desconoce su funcionamiento, cauchos usados, pintura rayada y con un golpe en la parte trasera, y se le asigna un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00), para un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 225.400,00).dejándolos bajo la guarda y custodia de la parte demandada en la persona de su representante Presidente abogado Octavio Peñuela, plenamente identificado, quien estando presente se compromete a mantenerlos y resguardarlos como buen padre de familia de conformidad con la Ley. ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal, se acuerda el regreso siendo las 2:30PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABGS. ANDRES RODRIGUEZ Y PABLO MENDEZ(FDO)
EL NOTIFICADO Y PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
ABG. OCTAVIO PEÑUELA TARAZONA(FDO)
EL DEPOSITARIO (FDO)
EL PERITO
ANDRES ROJAS ELIAS BASTARDO ACEVEDO
LA ALGUACIL
ABG. LISBETH MADRID(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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