BP02-C-2012-000117
En el día de hoy lunes trece (13) de Febrero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 09/02/2012, cursante al folio seis (06) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal Sra. MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Entidad Bancaria Banco Mercantil, Centro Comercial Gold Country, local 1, Avenida Country Club cruce con Calle San Carlos, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.661; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la contribuyente TRANSPORTE MILITAREK, C.A., y a sus Responsables Solidarios ciudadano MALY HASSIB EL SOUKI LARA e INÉS SAMIRA ACOSTA DE EL SOUKI, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.493.571 y V-8.493.503, actuando en su carácter de presidente y vicepresidenta de la contribuyente antes mencionada, hasta cubrir la cantidad de la suma de bolívares: DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.206.525,84), cantidad ésta que comprende el doble de la suma demandada más las costas del proceso, calculadas prudencialmente en la cantidad de bolívares: NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.834,56), correspondiente al 10% del monto demandado. En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta la suma de bolívares: CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 108.180,20), cantidad esta que comprende la suma líquida demandada más las costas antes identificada; decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, BARCELONA, contentivo de la acción de JUICIO EJECUTIVO, intentado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA ANA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a través de su representante legal el abogado JOSÉ GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.469.228 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.661, actuando en su carácter de Apoderado de la Alcaldía del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente Sociedad Mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A., en el asunto Nº BF01-X-2012-000009 y BP02-U-2011-000364, nomenclaturas internas correspondientes a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse PEDRO JOSÉ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.347.541, en su condición de Coordinador de Servicios de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene el notificado ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, solicito al Tribunal me informe en que les puedo servir. Es todo”. Seguidamente, vencido el lapso, la parte ejecutante ABG. JOSÉ GREGORIO ALVAREZ, antes identificado y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece la presente comisión, y a tal efecto señalo el RIF Nº J-30734918-2, y la cuenta corriente Nº 01050090781090098359, perteneciente a la Sociedad Mercantil Transporte Militarek, C.A., para ser embargado en cualquiera de las cuentas que arroje el sistema que la empresa demandada posee en esta entidad bancaria, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 108.180,20). Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición hecha por el notificado, así como la solicitud hecha por la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le ordena al notificado ciudadano PEDRO JOSÉ GUTIERREZ, ya identificado, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, si el Número de RIF y cuenta corriente indicado por la parte actora, pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MILITAREK, C.A., y si tiene disponible el monto que señala la parte actora para embargar. En este estado interviene el notificado, y solicito al Tribunal un lapso para comunicarme con el Departamento Legal, para que me giren las instrucciones necesarias. En este estado, 10:20 a.m., este Tribunal oída la solicitud realizada por el notificado, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede el lapso de treinta minutos (30 min) para el fin solicitado. Acto seguido, vencido el lapso otorgado, siendo las 10:30 a.m., interviene el notificado ciudadano PEDRO JOSÉ GUTIERREZ, ya identificado, y expone:”Oída las instrucciones recibidas, manifiesto al Tribunal que el RIF Nº J-30734918-2 y la Cuenta Corriente Nº 01050090781090098359, pertenece a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A., y tiene un saldo disponible que cubre la totalidad del monto indicado en la comisión para ser embargado. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante, Abg. JOSÉ GREGORIO ALVAREZ, ya identificado, y expone: “Oída la exposición del notificado solicito al Tribunal se practique EMBARGO EJECUTIVO, en la cuenta cuyo titular es la parte demandada identificada con el Nº 01050090781090098359, por la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 108.180,20), que se encuentran disponibles en la cuenta antes indicada, y se realice cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, BARCELONA, Rif. G-20000030-9 y sea remitida la presente comisión con sus resultas al Juzgado Comitente, y solicite al funcionario del banco la retención del monto mientras finaliza el presente acto. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición del notificado, le ordena al mismo que proceda a realizar la retención de la cantidad a embargar ejecutivamente, mientras de realizan las gestiones necesarias. En este estado, interviene el notificado ciudadano PEDRO JOSÉ GUTIERREZ, ya identificado, y expone: “Procedo en este acto a retener el monto indicado por el Tribunal, oída las instrucciones que recibí”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la parte actora plenamente identificada, en este estado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 108.180,20), de la cuenta Nº 01050090781090098359, perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MILITAREK, C.A., identificada con el RIF Nº J-30734918-2, desposesionándose jurídicamente la cantidad líquida de dinero de la parte ejecutante; en consecuencia le ordena al notificado se emita cheque de gerencia a nombre del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Barcelona, Rif. G-20000030-9, por la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 108.180,20). Acto seguido, interviene el notificado PEDRO JOSÉ GUTIERREZ, antes identificado, y expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en virtud de las instrucciones recibidas por el Departamento Legal del Banco Mercantil, consigno en este acto cheque de gerencia Nº 76005009, debitado de la cuenta número Nº 01050090781090098359, a nombre del TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENT, por la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO OCHENTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 108.180,20), con fecha de hoy 13/02/2012. Seguidamente este Tribunal lo recibe y acuerda agregarlo a los autos. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud realizada por la parte actora en cuanto a la remisión de la presente comisión con sus resultas, se acuerda su remisión al Tribunal de la causa. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, así como del cheque, a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO

Sr. PEDRO JOSÉ GUTIERREZ(FDO)

LA PARTE EJECUTANTE;

ABG. JOSÉ GREGORIO ALVAREZ(FDO)
LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
Asunto Nº BP02-C-2012-000117
Cumplida.-