En el día de hoy miércoles quince (15) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 14-02-2012, cursante al folio once (11) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y el Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA ARUSPONT; a la siguiente dirección: Sede de la Entidad Banco Del Sur, Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial La Cascada, Local D1, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía del Abg. JOSÉ ANTONIO LOPEZ GUZMÁN y GABRIEL MAZALLI ALDANA, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.962 y 89.625, respectivamente, a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por los ciudadanos MARISELA ESTABA de RONDON, MARIELA JOSEFINA RONDÓN ESTABA, ALEXIS JOSÉ RONDÓN ESTABA, EDGAR JOSÉ RONDÓN ESTABA, MARCO ANTONIO RONDÓN ESTABA, JULIO CESAR RONDÓN ESTABA y CARLOS GUSTAVO RONDÓN ESTABA, contra la empresa PREMEZCLADO TEMMA ORIENTE, C.A., sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.600.000,ºº), monto que comprende el doble de cantidad demandada, es decir, DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,ºº), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,ºº). Asimismo de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero, el embargo será hasta por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.2.600.000, ºº), que comprende el monto demandado, más las costas procesales antes señaladas, calculadas prudencialmente en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000,ºº), en el asunto principal BP02-V-2011-001436, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse RICHARD SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.681.198, en su condición de Gerente de la Entidad Bancaria BANCO DEL SUR, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene el notificado ciudadano RICHARD SANCHEZ, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, solicito al Tribunal me informe en que les puedo servir. Es todo”. Seguidamente, la parte actora abogados JOSÉ ANTONIO LOPEZ GUZMÁN y GABRIEL MAZALLI ALDANA, antes identificados y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece la presente comisión, y a tal efecto señalo el RIF Nº J-30885420-4, perteneciente a la Empresa PREMEZCLADOS TEMMA ORIENTE, C.A., para ser embargado en cualquiera de las cuentas que arroje el sistema que la empresa demandada posee en esta entidad bancaria, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,ºº), que comprende el monto demandado mas las costas procesales. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición hecha por el notificado, así como la solicitud hecha por la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le ordena al notificado ciudadano RICHARD SANCHEZ, ya identificado, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, si el Número de RIF indicado por la parte actora, pertenece a la Empresa PREMEZCLADOS TEMMA ORIENTE, C.A., e indique las cuentas o cuenta que posee y si tiene disponible el monto que señala la parte actora para embargar. En este estado interviene el notificado, y solicito al Tribunal un lapso para comunicarme con el ABG. LISMARI AGUILERA, Abogado del Banco, para que me giren las instrucciones necesarias. En este estado, 10:15 a.m., este Tribunal oída la solicitud realizada por el notificado, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede el lapso de veinte minutos (20 min) para el fin solicitado. Acto seguido, vencido el lapso otorgado, siendo las 10:35 a.m., interviene el notificado ciudadano RICHARD SANCHEZ, ya identificado, y expone:”Oída las instrucciones recibidas, manifiesto al Tribunal que el RIF Nº J-30885420-4, pertenece a la Empresa PREMEZCLADOS TEMMA ORIENTE, C.A., y la cuenta corriente Nº 01570053083853010522, tiene un saldo disponible de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS.864.000,ºº). Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante, Abogados JOSÉ ANTONIO LOPEZ GUZMÁN y GABRIEL MAZALLI ALDANA, ya identificados, y exponen: “Solicito al Tribunal se practique EMBARGO PREVENTIVO, en la cuenta cuyo titular es la parte demandada identificada con el Nº 01570053083853010522, por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS.864.000,ºº), que se encuentran disponibles en la cuenta antes indicada, y se realice cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Rif. G-20000030-9 y sea remitida la presente comisión con sus resultas al Juzgado Comitente y solicite al funcionario del banco la retención del monto mientras finaliza el presente acto. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición del notificado, le ordena al mismo que proceda a realizar la retención de la cantidad a embargar preventivamente, mientras de realizan las gestiones necesarias. En este estado, interviene el notificado ciudadano RICHARD SANCHEZ ya identificado, y expone: “Procedo en este acto a retener el monto indicado por el Tribunal, oída las instrucciones que recibí”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la parte actora plenamente identificada, en este estado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.864.000,ºº), de la cuenta Nº 01570053083853010522, perteneciente a la Empresa PREMEZCLADOS TEMMA ORIENTE, C.A., identificada con el RIF Nº J-30885420-4; en consecuencia le ordena al notificado se emita cheque de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 864.000,ºº). Acto seguido, interviene el notificado RICHARD SANCHEZ, antes identificado, y expone: “Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en virtud de las instrucciones recibidas por el Departamento Legal del Banco Del Sur, consigno en este acto cheque de gerencia Nº 89016122, debitado de la cuenta número Nº 01570053083853010522, a nombre del JUZ SEG PRIM INST MERC GRA TRANS CIRC JUD EDO ANZ, por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 864.000,ºº), con fecha de hoy 15/02/2012. Seguidamente este Tribunal lo recibe y acuerda agregarlo a los autos. En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados y exponen: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto indicado en la despacho librado en la presente comisión solicito a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, se fije para este mismo día el traslado y constitución del Tribunal a la sede de la empresa PREMEZCLADOS TEMMA ORIENTE, C.A., vía el Polígono de Tiro, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de cumplir totalmente la presente, para lo cual juro la urgencia del caso. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud realizada por la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija el traslado y constitución de este Tribunal el día de hoy miércoles: 15-02-2012, a las 11:50 a.m., por encontrarse disponible, así como, que el solicitante jura la urgencia del caso. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir una (1) copia simple para entregársela al Gerente de la Entidad Bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, así como del cheque, a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto siendo las 11:30 a.m. Parcialmente Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)

EL NOTIFICADO,

Sr. RICHARD SANCHEZ(FDO)
LA PARTE ACTORA;

Abogados JOSÉ ANTONIO LOPEZ GUZMÁN(FDO) y GABRIEL MAZALLI ALDANA,(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
Asunto Nº BP02-C-2012-000112
Parc. Cumplida.-