En el día de hoy jueves dos (02) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la tarde (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 01-02-2012, cursante al folio siete (07) del presente exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARROS FLORES y el Alguacil suplente del Tribunal EUGENIO NADALES; a la siguiente dirección: Sede del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Costanera, Sector Madre Vieja de Lechería; en compañía de los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, y el auxiliar de justicia ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198, designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citada designación, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quien estando presente la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA; AÑO: 2010; COLOR: NEGRO; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N6A813042; SERIAL DE MOTOR: -4 A13042- y PLACAS: AA203TB; el cual se encuentra retenido a solicitud del Juzgado de la causa, en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Costanera, Sector Madre Vieja de Lechería; dicha medida ha sido decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por los Abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, en sus caracteres de apoderados judiciales de BANCO PROVINCIAL (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.751.744, en el asunto Nº CC-1.211-11, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituido en la dirección indicada en el presente exhorto por la parte actora, siendo las 10:30 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano ANWAR ROMHAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.566.880, en su condición de Consultor Jurídico del Instituto Policial donde se encuentra constituido este Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado y de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO a practicarse en este acto. Seguidamente el notificado ciudadano ANWAR ROMHAIN, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y manifiesto mi disposición de prestar la colaboración necesaria, por cuanto el vehículo señalado en autos se encuentra en las instalaciones de esta policía. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor le cede la oportunidad de exponer a los Apoderados de la parte actora abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, antes identificados, quienes exponen: “En nombre de nuestro representado solicitamos respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente exhorto, y a tal efecto señalo para ser secuestrado un vehículo que se encuentra en las instalaciones de esta sede, el cual describo a continuación: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA; AÑO: 2010; COLOR: NEGRO; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N6A813042; SERIAL DE MOTOR: -4 A13042- y PLACAS: AA203TB. Igualmente, solicito al Tribunal ordene al Perito designado y juramentado especifique las características y condiciones del bien mueble antes indicado, y una vez se declare el Secuestro del bien mueble antes indicado, se ordene el Depósito del bien en la siguiente dirección: Calle Guaraguao, Edificio Banco Provincial, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se nombre como depositario a Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, en nuestra persona, en virtud de la condición de apoderados judiciales, de conformidad con el artículo 599 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es todo”. Oída la exposición de los Apoderados de la parte actora, antes identificados, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, procede a ordenarle al perito práctico ELIAS BASTARDO ACEVEDO, indique a este Tribunal las características y condiciones en las que se encuentra el vehículo objeto de la medida preventiva de secuestro. En este estado interviene el perito practico avaluador ciudadano Elías Bastardo Acevedo y expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo acordado por este Juzgado Ejecutor, señalo que se que se trata de un (1) Vehículo, con las siguientes características diferenciales: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA; AÑO: 2010; COLOR: NEGRO; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N6A8A13042; SERIAL DE MOTOR: -4 A13042- y PLACAS: AA203TB, el cual presenta las siguientes condiciones: Tapas de los rines rayadas, retrovisor del copiloto rayado, pintura en buen estado, tapicería en buen estado, el cilindro de compuerta trasera está violentada y el mismo no abre con la llave, tiene caucho de repuesto. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Es todo. Acto seguido, la Juez Provisoria Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la parte actora, así como la exposición del perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante así como en el presente exhorto donde se encuentra el bien mueble objeto de la medida pasa a dar cumplimiento a lo ordenado en el presente exhorto y en consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO, Un (01) Vehículo, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA; AÑO: 2010; COLOR: NEGRO; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N6A813042; SERIAL DE MOTOR: -4 A13042- y PLACAS: AA203TB, y designa Depositario a la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL., colocando dicho vehículo en su posesión, en la persona de los Abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, en sus caracteres de apoderados judiciales, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 5. Asimismo, se le ordena al notificado gire las instrucciones necesarias para que dicho vehículo sea entregado en ese mismo acto al depositario designado. Acto seguido, interviene el notificado, ya identificado, y procede a girar las instrucciones necesarias para la entrega del vehículo secuestrado conjuntamente con sus llaves. Igualmente, solicita se le expida una copia certificada de la presente acta. En este estado, intervienen los Abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, en su carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, y exponen: En nombre de nuestro representado recibimos y tomamos posesión del bien mueble distinguido por Un (01) Vehículo, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA; AÑO: 2010; COLOR: NEGRO; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N6A813042; SERIAL DE MOTOR: -4 A13042- y PLACAS: AA203TB, identificado en la presente acta, en el estado y condiciones en que se encuentra junto con sus llaves, señaladas por el Perito designado, tal como se encuentra indicado en esta acta, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo. Seguidamente, interviene los Apoderados de la parte actora y exponen: Solicitamos a este Tribunal ordene la devolución del presente exhorto al Juzgado comitente. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud realizada por los apoderados de la parte actora en cuanto a la remisión del presente exhorto al Tribunal comitente, acuerda su remisión junto con oficio al Juzgado de la Causa. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta, la primera para dejarla al notificado y consultor jurídico de la Institución donde se encuentra constituido este Juzgado y la segunda; para anexarla en el control interno de copiadores de actas certificadas llevadas por este Tribunal Segundo Ejecutor. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:20 horas de la tarde. Cumplido como ha sido el presente exhorto la Secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni

enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)

EL NOTIFICADO, CONSULTOR JURIDICO,

Abg. ANWAR ROMHAIN(FDO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE y DEPOSITARIOS DEL BIEN SECUESTRADO.

ABGS. ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ(FDO) y LUIS ALFREDO GARCÍA G(FDO).
.
EL PERITO,

ELIAS BASTARDO ACEVEDO.(FDO)

LA SECRETARIA;

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

EL ALGUACIL SUPLENTE,

EUGENIO NADALES.(FDO)
Asunto Nº BP02-C-2012-000090