En el día de hoy lunes seis (06) de febrero de 2012, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio quince (15) de la presente comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Barrio Los Montones, Zona Industrial Los Montones, Galpón 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía y a solicitud del Abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por el BANCO EXTERIOR, C.A. SOCIEDAD MERCANTIL contra la Sociedad mercantil FLOREH FLOR CONFITE DISTRIBUTION C.A., sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de hasta DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 2.247.660,55), lo cual comprende el doble de la suma transada más las costas y costos prudencialmente calculados en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS. 293.173,11); en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades líquidas y exigibles entonces, el embargo se hará hasta por al cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 1.270.416,83); lo cual comprende la suma transada más las costas y costos antes señaladas, en el asunto principal Nº BP02-M-2010-000064, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, verifique la dirección indicada por la parte ejecutante. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante, es decir, Barrio Los Montones, Zona Industrial Los Montones, Galpón 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificada, siendo las 3:00 p.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse CLAUDIO FRISOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.494.937, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420, quien manifestó ser el Apoderado Judicial de la empresa demandada, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente comisión y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Acto seguido interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. Pedro Luis Pérez Burelli, ya identificado, y expone: “Solicito al Tribunal de cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Embargo para la cual fue comisionada. Asimismo, por cuanto ya son las 3:30 p.m., solicito a este Juzgado se habilite todo el tiempo necesario para cumplir con la medida decretada. Es todo.” Seguidamente, este Juzgado segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley acuerda habilitar todo el tiempo necesario para el fin solicitado. En este estado interviene el notificado ciudadano CLAUDIO FRISOLI, ya identificado y expone: “A los fines de evitar la ejecución forzosa de la medida, pago en nombre de mi representado en este acto para que sea amortizado a la deuda (capital e intereses), la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 400.000, ºº), en cheque de gerencia del Banco Corp Banca, Nº 10037446, a favor de la parte demandante BANCO EXTERIOR. Hago la observación, para que sea tomada en cuenta por el abogado de la parte actora, que se han hecho varios abonos al capital adeudado, siendo los siguientes: 1) BOLIVARES SEISCIENTOS MIL (BS. 600.000,ºº), al momento que se suscribió la transacción; 2) BOLIVARES CIEN MIL (BS. 100.000,ºº), a los treinta (30) días hábiles contados a partir de la transacción; 3) BOLIVARES CIEN MIL (BS. 100.000,ºº), depositados directamente a la cuenta corriente que posee mi representada en el Banco Exterior; 4) BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (BS. 300.000,ºº), que también fueron depositados directamente a la cuenta corriente que posee mi representada en el Banco Exterior. Todo lo cual hace la sumatoria de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (BS. 1.100.000,ºº), que sumados a la cantidad que se paga en este acto, resulta la cantidad global de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.500.000,ºº), pagados al banco exterior, en este sentido solicito a la parte actora emita un estado de cuenta a favor de mi representada, para constatar si con dichos abonos se ha pagado íntegramente la deuda; para lo cual solicito del Tribunal de la causa libre oficio al Banco Exterior a los fines de que se informe pormenorizadamente y en forma detallada los diferentes pagarés con sus respectivos intereses suscritos por mi representada , así como las diferentes amortizaciones de lo cual solicito al Tribunal de la causa me sea notificado a la siguiente dirección: Calle Las Flores, Edificio Fabiana, Piso 7, Oficina 74, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante abg. PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, y expone: “Recibo en este acto de parte de la ejecutada la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 400.000, ºº), en cheque de gerencia del Banco Corp Banca, Nº 10037446, cuya copia del cheque se anexa a la presente acta, a los fines de ser enterado como abono al pago de la deuda. Visto lo avanzado de la hora, además de encontrarnos en una zona peligrosa de la ciudad y por cuanto no existen en la sede de la empresa cantidades líquidas de dinero ni bienes muebles que señalar para su embargo, me reservo el derecho de seguir señalando para su embargo ejecutivo, que cubran de forma suficiente el saldo adeudado conforme a los estados de cuenta que presente el banco exterior tal como se pacto en la transacción judicial. Igualmente, solicito al Tribunal ordene el regreso a su sede y la comisión sea remitida al Juzgado comitente en el estado en que se encuentra. En este estado, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición de ambas partes, ordena agregar la copia simple del cheque consignado, constante de un (01) folio útil, así como, el regreso a su sede, oído lo expuesto por la parte ejecutante. Asimismo, acuerda la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, en el estado en que se encuentra, es decir parcialmente cumplida. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:50 p.m. Parcialmente Cumplida, como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)

EL NOTIFICADO y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTADA,

ABG. CLAUDIO FRISOLI(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE,

ABG. PEDRO LUIS PEREZ BURELLI.(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO.(FDO)


EL PERITO,

SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO).

ASUNTO: BP02-C-2011-001029.