REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000087
ASUNTO: BP12-M-2011-000087
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: FRANKLIN EDUARDO MATA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.235.745, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES AUTOMOTRICES 2.021, C.A IMPORT AUTO 2.021.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.857.-
DEMANDADO: LUIS ARMANDO BARRIOS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.016.104 y de este domicilio.-
Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la presente demanda, desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de treinta (30) dias, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, al primer (1°) día del mes de Febrero del año 2.012.- Años 201° de la Federación y 152° de la Independencia.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-
|