REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001897
ASUNTO: BP12-S-2011-001897
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD de INSPECCION JUDICIAL
SOLICITANTE: Gregoria Josefina Páez, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-12.439.9979, de este domicilio, asistida de
la abogada Yolmig Cordero, inscrita en inpreabogado bajo el N° 96.322 de este domicilio.-
OPOSITORES: Betsy Josefina, Yenitza Josefina, Yaritza Josefina, Norelkys Josefina y Wilmer José Rodríguez Oliveros, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-8.479.670, V-10.066.130, V-10.941.980, V-13.611.525 y V-11.656.124, respectivamente y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Gregorio Velásquez, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.003.515 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.767, todos de este domicilio.-
En fecha 16-01-2012, comparecen los ciudadanos: Betsy Josefina Rodríguez Oliveros, Yenitza Josefina Rodríguez Oliveros, Yaritza Josefina Rodríguez Oliveros, Norelkys Josefina Rodríguez Olivero y Wilmer José Rodríguez Oliveros, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-8.479.670, V-10.066.130, V-10.941.980,
V-13.611.525 y V-11.656.124, respectivamente y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Gregorio Velásquez, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.003.515 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.767, todos de este domicilio; y consignan escrito mediante el cual hacen formal oposición y solicitan desestimar la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL; alegando que en virtud de que el escrito de la solicitud, no reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por las Sala Constitucional y de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto ellos tienen derechos de posesión sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, donde la ciudadana: Gregoria Josefina Páez, a través de Apoderado pretende se le practique la Inspección pre-constituida, alegando asimismo que la prenombrada ciudadana: no tiene legitimidad para requerir la practica de dicha Inspección.-
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa:
Del contexto de la posición jurisprudencial establecida por la Sala Constitucional, a través del fallo N° 2.339, fecha 18/12/2007, emitido bajo la ponencia del magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, expediente N° 07-0924, al analizar el contenido del articulo 938 del Código de Procedimiento Civil; y la intención del legislador plasmada en el articulo 602, en justa concordancia con el articulo 4 del Código Civil, entre otras cosas se colige; que las justificaciones o diligencias se han de declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición.-
En este sentido, es de observar que la practica de Inspecciones Judiciales a tenor de lo establecido en el articulo 938 de la Ley Adjetiva, solo procede cuando se evacuan diligencias que permitan presumir el derecho que se reclama siempre y cuando no haya oposición a la misma; y en el caso de autos es de observarse que los ciudadanos: Betsy Josefina Rodríguez Olivero, Yenitza Josefina Rodríguez Oliveros, Yaritza Josefina Rodríguez Oliveros, Norelkys Josefina Rodríguez Olivero y Wilmer José Rodríguez Oliveros, ya identificados, hacen formal oposición a la presente solicitud bajo los argumentos ya plasmados anteriormente; y, siendo que los opositores consignan: 1°) Carta Aval, emanada del Consejo Comunal Centro Sur II, 2°) Carta de Residencia, emanada de la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez y 3°) Justificativos de testigo, emanado por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, estos alegatos y documentos consignados ponen en duda a este Tribunal la posibilidad de practicar dicha inspección, por lo que tratándose de una Solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA en la cual se ha presentado formal OPOSICIÓN, resulta forzoso declarar TERMINADA la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL e instar a las partes a dirimir sus controversias por el procedimiento contencioso respectivo, y así se declara.-
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por la Abogada Yolmig Cordero, quien actúa como Apoderada Judicial de la ciudadana: Gregoria Josefina Páez, en virtud de la formal OPOSICIÓN suscrita por los ciudadanos Betsy Josefina Rodríguez Olivero, Yenitza Josefina Rodríguez Oliveros, Yaritza Josefina Rodríguez Oliveros, Norelkys Josefina Rodríguez Olivero y Wilmer José Rodríguez Oliveros, todos ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, al Primer (01) día del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria Titular,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-
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