REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000435
ASUNTO: BP12-V-2010-000435
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: JANET ABAD YACILA DE MURGA, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cedula N° E-82.221.153, de este domicilio quien actúa como representante de su cónyuge el ciudadano: JULIO CESAR MURGA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.846.812 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: DENNYS SILVERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.116, con domicilio procesal en la Calle 23 Sur, Centro Comercial Rui Car, planta alta, oficina N° 23, de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: GLADYS PACOCHA ENCISO, peruana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-82.221.191.
Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la presente demanda, desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, al Primer día (1°) día del mes de febrero del año 2011.- Años 201° de la Federación y 152° de la Independencia.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-
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