REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000405
ASUNTO: BP12-V-2011-000405

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA

DEMANDANTE: INVERSIONES XARANDU, C.A Sociedad de Comercio de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07/02/2002 anotado bajo el N° 40, tomo 2-A, reformado mediante documento registrado por ante la citada Oficina del registro Mercantil en fecha 02/03/2007, anotado bajo el N° 18, Tomo 5-A.-

APODERADO
JUDICIAL: LUIS ALFONSO ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.311.897, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 21.607 y de este domicilio.-

DEMANDADO: LUCAS RAFAEL ROJAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.851.311 y de este domicilio.-

Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la presente demanda, desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de treinta (30) dias, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, al primer día (01) días del mes de febrero del año 2.012.- Años 201° de la Federación y 152° de la Independencia.-
La Juez,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-