REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000729
ASUNTO: BP12-V-2011-000729
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)
JUICIO: Civil
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
DEMANDANTE: LUIS ALFONZO MANEIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.865.928, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.597, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil CENTROMOTRIZ ORIENTE, C.A.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CHANEL, C.A, en la persona de su Presidente, JOSE RAFAEL GUAIMARE TOVAR, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.275.331.-
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 10-11-2011, alegando la parte actora, Ciudadano LUIS ALFONZO MANEIRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTROMOTRIZ ORIENTE C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 67, Tomo 9-A, domiciliada en la ciudad El Tigre, Estado Anzoátegui, dedicada a la compra y venta de vehículos, nuevos o usados, la cual celebró con la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CHANEL, C.A., RIF. Nº J-29654776-9, inscrita en fecha 15 de septiembre de 2008, por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 14, Tomo A-18-A, representada por su presidente, ciudadano JOSE RAFAEL GUAIMARE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.331, un CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, de un vehículo nuevo, según Contrato suscrito con las siguientes características: Factura Nº 28744, Número de Control 14609, de fecha 25/02/2010, vehículo: Marca: Ford, Modelo: 78AO-Explorer XLT 4X2 8CIL, Año: 2010, Color: Negro, Placa: AA721TB, Serial de Carrocería: 8XDEU6386A8A41191, Serial de Motor: AA41191. PRECIO: TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 310.342,46), precio neto del vehículo, intereses convencionales, comisiones de servicios y operaciones accesorias, según el Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Se pacto como Pago Inicial la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 124.401,509), que pagó el comprador como cuota inicial, restando un saldo de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTO CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 185.940,96), que fueron divididas en veinticuatros (24) cuotas, que el comprador se comprometió a pagar en forma mensual y consecutiva, a partir de los treinta (30) días siguientes a la firma del contrato por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.747.54) cada cuota, que para facilitar el pago de las misma, se giraron veinticuatro (24) letras de cambio, por la suma señalada, de las cuales el comprador no ha pagado en total de seis (6) letras, desde las fechas de su vencimiento señaladas en cada una de las cambiarias.
Es el caso Ciudadana JUEZ, que el identificado comprador y su fiador, dejó de pagar a la parte demandante por concepto de capital de las cuotas vencidas la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 46.485,24), más los intereses de mora generados hasta el 04/11/2011, que suman la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.385,68), más las cuatro (4) cuotas de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENYA Y SIETE BOLIVRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.747,54) por vencer que suman la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 30.990,16). Fundamento la presente acción en los Artículos 1.264 y 1.271 del Código Civil, en concordancia con los artículos1, 13, 14, 15, 22 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio y lo establecido el Titulo XII Libro Cuarto referente al Procedimiento Breve del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, el Tribunal admite la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONZO MANEIRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.597, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTROMOTRIZ ORIENTE, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CHANEL, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JOSE RAFAEL GUAIMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.331. (F.29)
En fecha 06 de Diciembre de 2011, comparece por ante este Despacho, el Abogado LUIS ALFONZO MANEIRO, en su carácter que consta en autos, solicita el DESISTIMIENTO del presente proceso, llevado por este Despacho y que unas vez se decrete y Homologue la presente demanda y pasada como autoridad de cosa juzgada, asimismo solicita se le sean devueltos los originales que acompañan el presente procedimiento. (F.30).
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que el Abogado Apoderado Judicial de la parte demandante, Abg. LUIS ALFONZO MANEIRO, antes identificado en autos, DESISTE JUDICIALMENTE DE LA ACCIÓN PROPUESTA, en fecha 06-12-2011, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal.
Se acuerda devolver los documentos originales solicitadas, previa su certificación en auto en la diligencia con inserción del Auto de Homologación.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚCBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 06-12-2011, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, al Primer (1) día de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta G.
En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-V-2011-000729. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta G.
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