REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000022
ASUNTO: BP12-S-2012-000022


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARDONA TINOCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.609.678, domiciliado en la calle Libertad con cale los Ruices del Sector Simon Bolívar II de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano Cesar Castro, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.525, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide Doscientos Noventa (290,mts) metros, ubicada en la calle Libertad con calle los Ruices del Sector Simon Bolívar II de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Ruperta Blanca. SUR: Con casa que es o fue de Pablo Guevara; ESTE: Con casa que es o fue de Agustín Rivas; OESTE: Con calle Los Ruices que es su frente. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento, techo Zinc, piso de cemento pulido, trece (13) habitaciones tipo estudio con sala cocina, y comedor, trece baños, lavandero, puertas y ventanas de hierro, cercado con paredones de bloques, constante de veintiún metros con treinta centímetros (21,30mts) de ancho por treinta y tres (33mts) de largo, con veintiún metros Con noventa centímetros (21,90mts) de fondo. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000) equivalentes a seiscientos cincuenta y siete con ochenta y nueve (657,89 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos JOSE GREGORIO JARAMILLO GARCIA Y JOSE VILLAZANA SOTO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.455.034 Y V-15.375.411, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadano MANUEL ANTONIO CARDONA TINOCO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/oam.