REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 13 de Febrero de 2.012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000093
ASUNTO: BP12-S-2012-000093
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: WILMER ENRIQUE ACOSTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.942.640, domiciliado en la Calle Santana casa N° 11 del Sector Andrés Bello en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE LUISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.266.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILMER ENRIQUE ACOSTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.942.640, domiciliado en la Calle Santana casa N° 11 del Sector Andrés Bello, en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUISA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.266, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la Calle Santana casa N° 11 del Sector Andrés Bello, en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Solo; SUR: Calle Santana del Sector Andrés Bello; ESTE: Casa que es o fue del Señor Omar José Tricero OESTE: Casa que es o fue del señor Arístides Valer Monsalve.- Dichas bienhechurías consistente en Una (1) Casa construida con paredes de bloques frisada, piso de Cemento, Techo de Zinc, constante de la siguiente distribución; Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Baño con los servicios Públicos tiene una superficie total de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y tiene una aérea de construcción de Nueve Metros de Ancho por Once Metros de Largo (9 MTS x 11 MTS).- El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) de equivalentes a TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (395 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 30 de Enero de 2012, presentado por el ciudadano: WILMER ENRIQUE ACOSTA.- En fecha 09 de Enero de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos LEDEZMA RENDON DALEURYS CAROLINA y MELYS MAIREN GONZALEZ VELIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.453.228 y V-18.680.263, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por la ciudadano: WILMER ENRIQUE ACOSTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.942.640. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: WILMER ENRIQUE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.942.640, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: WILMER ENRIQUE ACOSTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.942.640, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA