REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000097
ASUNTO: BP12-S-2012-000097



SENTENCIA: DEFINITIVA.



MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: EUDIS PLACIDO HERRERA CHIRGUITA
Venezolano, mayor de edad, Cédula de
Identidad N° V-5.997.733.-


ABG. ASISTENTE: ROSARIO BISCOCHEA, Inpreabogado 49.726

Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano: EUDIS PLACIDO HERRERA CHIRGUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.997.733, asistido por la abogada ROSARIO BISCOCHEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.726, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que Nació en el Municipio Simón Rodríguez el día Cinco (05) de Octubre de 1960, la partida antes mencionada presenta el error material cuando fui presentado por mi madre con el nombre de EUDIS PLACIDO, al igual que el nombre y apellido de mi padre EUFRASIO SUSANO HERRERA, sin embargo en lo que respecta al nombre de mi madre se incurrió en el error material de escribir TRINA en lugar de AGUSTINA GERMANA que es el nombre correcto de mi madre en lugar de TRINA, tal como aparece en dicha partida.- En consecuencia la rectificación a que aspiro consiste, en que el Tribunal rectifique mi partida de nacimiento en el sentido de corregir y sustituir el nombre que aparece como TRINA y en su defecto escribir AGUSTINA GERMANA que es el legalmente le corresponde.- En tal sentido y de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicito a la ciudadana Juez que con conocimiento de causa resuelva lo conducente ordenado a las Autoridades Civiles competentes la rectificación sumaria del error material señalado en la partida de Nacimiento señalada, en el sentido que en donde dice corregir por TRINA.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano EUDIS PLACIDO HERRERA CHIRGUITA, y ordena que el ciudadano Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.960, Acta signada con el N°: 1.721, folio 229, Libro Principal N° 04, y así: Donde dice: le ha sido presentado ante este Despacho …………………… por “TRINA CHIRGUITA ……”.- Debe decir: le ha sido presentado ante este Despacho……………….por “AGUSTINA GERMANA CHIRGUITA……”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ.,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-



En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2012-000097
LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-