REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001283
ASUNTO: BP12-S-2011-001283


Vista la solicitud presentada por el ciudadana LISBETH GREGORIA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.940.073, domiciliado en la avenida San José , Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano JOSE FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 160.772, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide Doscientos Cincuenta metros cuadrados (250,mts2) metros, ubicada en la avenida San José , Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida San José que es su frente. SUR: Con casa que es o fue de la familia David; ESTE: Con casa que es o fue de la Familia Romero; OESTE: Con calle Nueva Esparta. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000) equivalentes a mil trescientas quince con setenta y ocho (1315,78 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos DAMELI FRANCIS GARCIA GUERRA Y ZULEIMA DEL VALLE BETANCOURT, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.016.922 Y V-21.178.913, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LISBETH GREGORIA MILLAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/oam.