REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 13 de Febrero de 2.012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001458
ASUNTO: BP12-S-2011-001458
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: MIGUEL EUNIDES MEDINA ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.440.764, domiciliado en la Séptima Carrera Norte casa N° 67 del Sector Pueblo Nuevo Sur en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE CRISMAIRA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.209.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL EUNIDES MEDINA ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.440.764, domiciliado en la Séptima Carrera Norte casa N° 67 del Sector Pueblo Nuevo Norte, en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRISMAIRA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.209, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la Séptima Carrera Norte casa N° 67 del Sector Pueblo Nuevo, en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo Quinto Bueno; SUR: Carrera de PDVSA; ESTE: E.C La Peña OESTE: Con casa que es o fue de el ciudadano José Hernández.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar y tiene una distribución: Una (1) Casa grande con corredor de forma “L”, de Doce metros de largo por Cuatro de ancho (12 Mts x 04 Mts) y Dieciséis metros de largo por Cuatro de Ancho (16 Mts x 04 Mts), sala comedor de Ocho metros cuadrados (08 Mts x 04 Mts), Tres (3) Habitación de Cuatro metros Cuadrados (04 Mts x 04 Mts), Una (1) Cocina Empotrada de Cuatro metro por Dos de Ancho (04 Mts x 02 Mts), Dos (02) Baños de Dos (2) metros cuadrados (02 x 02 Mts), el inmueble posee paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc y Un (1) pozo Séptico. El Terreno se encuentra totalmente cercado con Cincuenta y Dos (52) rollos de Alambre, Mil Seiscientos Cuarenta y Seis (1646), Estantillo de Cemento y Cabilla, Ochenta y Dos (82) Estantes de Tubos de Dos Pulgadas (2”) Un (01) Portón de Hierro, Tres (3) divisiones del Terreno con estantillos de madera y alambre de púas para potreros, Doce (12) hectáreas de pasto de varias especies y varias matas de merey del Terreno con estantillos tiene una superficie total de CIENTOS DIEZ CON VEINTISEIS HECTARIAS (110,26 HAS).- El valor invertido es la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) de equivalentes a MIL TRECIENTOS QUINCE CON SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1315,78 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Se recibió la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 24 de Octubre de 2011, presentado por el ciudadano: MIGUEL EUNIDES MEDINA ROMERO, asistido por la ciudadana CRISMAIRA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.209.-
En fecha Veinticinco (25) de Octubre, se libro oficio al Jefe del Institución Nacional de Tierra (INTI).-
En fecha Siete (7) de Diciembre, comparación por ante es tribunal el ciudadano Miguel Medina, titular de la cedula de identidad N° V- 2.440.764, asistido por el ciudadano en ejercicio José Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.544, en donde consigno la respuesta del oficio remitido al Instituto Nacional de Tierra.-
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 09 de Diciembre de 2011, presentado por el ciudadano: MIGUEL EUNIDES MEDINA ROMERO
En fecha Siete (107 de Febrero de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos VALENTINI SALAZAR GOMEX Y RAIMUNDO RAFAEL RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.982.575 y V-1.919.385, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano MIGUEL EUNIDES MEDINA ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.440.764. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: MIGUEL EUNIDES MEDINA ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.440.764, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: MIGUEL EUNIDES MEDINA ROMERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.440.764, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA