REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001672
ASUNTO: BP12-S-2011-001672


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MARTHA ALEJANDRA BRUCES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.937.843, y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.072, y de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dineros de su propio peculio, en un terreno de propiedad Municipal, ubicadas en la Tercera Calle Sur entre Novena y Décima Carrera, al lado del Centro de Atención para la Salud Mental (CEPASAM) de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Betzaida García; SUR: Centro de Atención para la Salud Mental (CEPASAM); ESTE: Tercera Calle Sur; y OESTE: Centro de Atención para la Salud Mental (CEPASAM)).- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 153.000,00 ); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUZ MARINA CONTRERAS ALTUVE y ANA ERNESTINA DELLAN MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.813.196 y V-18.274.026, respectivamente y de este domicilio; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana: MARTHA ALEJANDRA BRUCES SOSA, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-