REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000036
ASUNTO: BP12-S-2012-000036
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RICARDO RODRIGO ALEXANDER LALL LALLTOO, y ANJANIE LALLTOO, mayores de edad, venezolano el primero y extranjero el segundo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.178.296,y E-83.858.208, domiciliados en la calle Luis Marin, casa S/N, sector Oficina Uno (1), de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado DENNYS SILVERA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.730, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Oficina Uno (1), Calle Luis Marin S/N de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue del ciudadano Esteban Romero, SUR: Casa que es o fue de de la ciudadana Aidé Aular, ESTE: Con calle Luis Marin, que es su frente OESTE: con casa que es o fue del ciudadano Manuel Ponce.-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de Zinc, Siete (7) ventanas de hierro y vidrio, siete (7) puertas de hierro, tres (3) puertas de madera, consta de agua y electricidad totalmente cercado con paredes de bloques de cemento, distribuida de la siguiente forma: Dos (2) Habitaciones Un (1) Sala de estar, Un (1) Baño Una (1) cocina, Un (1) Porche techado Un (1) Lavandero.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARESFUERTES,(BSF50.000,00).-equivalente SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (657,89U:T)Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MOHAMED JAMALUDEEN FAROUK ALI, Y MAHESH YUDISTRI NARINE NAGESSAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V- 25.893.427 22.860.411 respectivamente, VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procediendo éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE miento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a los ciudadanos: RICARDO RODRIGO ALEXANDER LALL LALLTOO Y ANJANIE LALLTOO, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,