REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000094
ASUNTO: BP12-S-2012-000094
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILETSY ANTONIETA BARRETO RIVAS, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.752.473, domiciliada en la Calle Doce (12)Norte N° 5.980 sector ciudad Tablitas, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado AQUILES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.188, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Ciudad Tablitas, calle Doce (12) Norte N° 5.980, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con María de Trimaria y Carmen de Rodríguez, midiendo Treinta y siete metros con sesenta centímetros, mas Trece metros con sesenta centímetros, más Diecisiete metros con noventa centímetros (37,60+13,60+17,90Mts), SUR: con Belkis de Suárez, midiendo Cincuenta y cinco metros con treinta centímetros (55,30Mts), ESTE: Con Carmen Ramos, midiendo Quince metros con noventa centímetros (15,90Mts), OESTE: Con calle Doce (12) Norte que es su frente, midiendo Veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de asbesto y acerolit, cercada con paredones de bloques, distribuida por Cuatro(4) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Un (1) Lavandero, Un (1) Salón anexo.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.50.000,00) equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (657UT).- Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles ciudadanos: JUAN JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, Y YUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-26.984.738 y V-10.936.913 respectivamente, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: MILETSY ANTONIETA BARRETO RIVAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,