REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 13 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000032
ASUNTO: BP12-V-2012-000032
Vistos los recaudos presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la Abogada Norma Caballero, en su condición de presidenta de la Asociación Civil Victoria Soberana. Se observa que la parte actora consigna un legajo contentivo de diez (10) páginas correspondientes al ejercicio económico llevado por la Asociación Civil Victoria Soberana, O.N.G del conjunto Residencial “Las Clavellinas”, en el lapso comprendido desde el 21-10-2010 al 31-12-2011; correspondiente al informe de Gestión llevada por la Asociación Civil antes mencionada. Alegando que recurren ante este Tribunal para realizar la entrega de la administración del Condominio del Conjunto Residencial Las Clavellinas, por cuanto su ejercicio económico termino el día 31-12-2011; y que en fecha 14-11-2011, se eligió en Asamblea de Copropietarios a una nueva junta de condominio, quien debió asumir sus funciones desde el día 01.-01-2012
Ahora bien, constata este Tribunal que la parte accionante indica que acude ante este Juzgado a fin de solicitar se le notifique al ciudadano JOSE ACUÑA, en su carácter de Presidente electo para el periodo 2012.-
Corresponde a este órgano jurisdiccional pasar a analizar los presupuestos procesales para pronunciarse sobre la admisión de la solicitud propuesta:
De la cita del petitorio de la parte actora se puede observar que ésta no está interponiendo una demanda de Solicitud de Rendición de Cuentas, sino que se trata de una “Consignación de Rendición de Cuentas” y que como consecuencia de dicha solicitud, este Tribunal notifique al ciudadano JOSE ACUÑA, en su carácter de Presidente electo para el periodo 2012.-.
En primer lugar, se observa que no existe en nuestro ordenamiento procesal, alguna acción que permita a este órgano jurisdiccional notificar a alguna asociaron civil sobre el rendimiento de cuentas efectuado por la directivas salientes, en virtud que existe un acta constitutiva-estatutos realizada por la Asociación Civil Victoria Soberana ONG, en la cual quedó establecido en su articulo 10, “que de toda y cada una de sus actuaciones la Junta Directiva deberá rendir cuenta ante la Asamblea General”. (Negrilla del tribunal)
Visto que lo interpuesto en el presente caso no se trata de una demanda de solicitud de Rendición de Cuentas”, sino de una “Consignación de Rendición de Cuentas”, para lo cual no existe acción en el ordenamiento jurídico venezolano, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar la inadmisibilidad de la solicitud que antecede, por ser contraria al orden público, toda vez que dicha asociación tiene un acta constitutiva en la cual establece en uno de sus estatutos como deberá la Junta Directiva rendir sus respectivas cuentas. Y así se declara.-
En base a las consideraciones anteriores, este Juzgado de Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de “ENTREGA DE LA ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO”, interpuesta por las ciudadanas NORMA E. CABALLERO RENDON, YESENIA S. TIAPA VILLASANA y BELQUIS D. CABALLERO RENDON.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
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