REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000029
ASUNTO: BP12-M-2011-000029
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: RENTEQUIPOS EL TIGRE C.A, representada por los abogados JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO Y MIGUEL ANGEL SOULES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.507.766 y 3.660.753, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 43.989 y 13.239.-
DEMANDADA: TRANSPORTE PESADO RODRIGUEZ COMPAÑIA ANONIMA.-
Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la presente causa, desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2012.- Años 201° de la Federación y 152° de la Independencia.-
LA JUEZ,
ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA.-
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