REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002985
ASUNTO: BP12-S-2010-002985



● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

● JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA

● MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

• SOLICITANTES(S): ARMELINDA DEL CARMEN CAÑA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.259.776, domiciliada en la Av. Libertador de la Urbanización 17 de Diciembre “I”, N° 48 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui.-

● ABOGADO
ASISTENTE: HECTOR RAMON RUIZ AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.865 y de este domicilio.-

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, observa esta Juzgadora que en la misma, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que la solicitante haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Catorce (14) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Flor Yesenia Cuesta Gonzalez.-