REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000593
ASUNTO: BP12-S-2011-000593
SOLICITANTE (S): VIRGINIA DEL CARMEN ESTABA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.915.562, actuando en nombre y representación del ciudadano TITO JOSE BOLIVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.424.640, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta de Maracay Estado Aragua, en fecha 09-11-2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 212 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria durante el año 2011, y debidamente asistida por la abogada SHEILA DARSY GONZALEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.799, de este domicilio
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
Vista la solicitud presentada en fecha 19/09/2011, por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ESTABA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.915.562, actuando en nombre y representación del ciudadano TITO JOSE BOLIVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.424.640, representación que consta de documento autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 09-11-2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 212 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria durante el año 2011, y debidamente asistida por la abogada SHEILA DARSY GONZALEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.799, de este domicilio.-
En fecha 29 de Septiembre de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 19 de Diciembre de 2011, la Ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ESTABA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.915.562, actuando en nombre y representación del ciudadano TITO JOSE BOLIVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.424.640 y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada SHEILA DARSY GONZALEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.799, de este domicilio, consignó el edicto publicado el cual fue agregado a la solicitud.-
En fecha 17 de Enero de este mismo año, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 13 de Febrero del año dos mil doce, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 14 de Febrero de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos VICTORIA YILITZA ESTABA DE PEREIRA y MARIA JOSE MARINA PEREIRA ESTABA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-4.912,528 y Nº V-25.990.022, respectivamente y de este domicilio.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud y para decidir observa:
Dice la solicitantes que en fecha 15 de Febrero del año 2011, en su residencia ubicada en la 5ta Carrera Norte casa S/N, Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el ciudadano RENAN JOSE ESTABA GUTIERREZ, quien era Venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-09-1.948, de Sesenta y Dos años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.003.044, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Que deja Un (1) hijo mayor de edad, de nombres TITO JOSE BOLIVAR.- Que por cuanto su Padre falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, es la razón por la cual acuden ante este Despacho a fin de que se le declare como Único y Universal Heredero del extinto RENAN JOSE ESTABA GUTIERREZ.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Acta de defunción de la ciudadana RENAN JOSE ESTABA GUTIERREZ, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano TITO JOSE BOLIVAR, copia de la cédula de identidad del mismo, así como los datos filiatorios del mismo y, las cuales al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: TITO JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.424.640 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto: RENAN JOSE ESTABA GUTIERREZ, quien era Venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-09-1.948, de Sesenta y Dos años de edad, de profesión u oficios Educador, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.915.437, y quien falleció en fecha 15 de Febrero del año 2011, en su residencia ubicada en la 5ta Carrera Norte casa S/N, Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
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