REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001551
ASUNTO: BP12-S-2011-001551



SOLICITANTE: STEFANO JOSE MASSOBRIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.462.467.-


ABOGADO ASISTENTE JOSE GUZMAN, Inpreabogado Nº 51.495.-



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano STEFANO JOSE MASSOBRIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.462.467, en su condición de Presidente de la firma Mercantil STEFANO MASSOBRIO C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495, contenida en escrito mediante el cual alega: ”…Que es poseedor de un vehículo de las siguientes características: PLACAS: 674JAT; SERIAL DE MOTOR; V100058; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-60; AÑO: 1980; TIPO: CISTERNA; SERIAL DE CARROCERIA: C16DAJV214385; CLASE: CAMION; COLOR: BLANCO, USO: CARGA.- El costo total del mencionado vehiculo es aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), los cuales equivalen a 1.846,15 Unidades Tributarias.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a favor de mi representada sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a favor de su representada sobre el referido vehiculo.-
II
Mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 009723, de fecha 02 de Diciembre de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 40 de fecha 24-11-11, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 0132-11, de fecha 23 de Diciembre de 2011, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 02-12-2011 y 23-12-2011, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ABVELARDO CANDELARIO BACHOUR GONZALEZ y JOSE ALBERTO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.253.034 y V-4.889.285, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano STEFANO JOSE MASSOBRIO RAMOS, en Representación de la Empresa STEFANO MASSOBRIO C.A, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la Firma Mercantil STEFANO MASSOBRIO C.A, representada por el ciudadano STEFANO JOSE MASSOBRIO RAMOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-8.462.467, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-