REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 14 de Febrero de 2.012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000117
ASUNTO: BP12-S-2012-000117
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: MIGDALIA JOSEFINA COA DE URICARE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.742.948, domiciliada en la en la Calle Carrera Diecisiete (17) Sur cruce con Calle 24 casa N° 1 del Sector Pueblo Nuevo Sur en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE TANIA THAIS URICARES, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.198.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA COA DE URICARE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.742.948, domiciliada en la Calle Carrera Diecisiete (17) Sur cruce con Calle 24 casa N° 1 del Sector Pueblo Nuevo Sur, en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TANIA THAIS URICARES, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.198, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la Calle Carrera Diecisiete (17) Sur cruce con Calle 24 casa N° 1 del Sector Pueblo Nuevo Sur, en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Empresa X´NOCCIA, C.A, propiedad del ciudadano German Bruces, que es su patio; SUR: Carrera Diecisiete (17) Sur que es su frente; ESTE: Casa que es propiedad de la ciudadana Loida Piamo Guevara; OESTE: Casa que es propiedad del ciudadano Luis Alberto Langaine Ledezma.- Dichas bienhechurías consistente en Una (1) Casa de Dos (2) Planta cuya planta baja consta de la siguiente distribución; Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños con Cerámica, Una (1) Sala - Comedor, Una (1) Sala-Recibo, Un (1) Porche, Una (1) Cocina con Cerámica y Gabinetes de Madera, Techo de Platabanda, Paredes de Bloques, Puerta de Madera en cada Baño y Habitaciones, Nueve (9) Ventanas de Aluminios con Protectores, Piso de Cerámica, Dos (2) Puertas de Hierro con Protectores en ambas salidas de la casa, Un (1) Lavandero, Un (1) Garaje con Portón Corredizo, con una área de Ciento Veinticinco Metros con Veintinueve Centímetros (125,29 MTS2), midiendo Quince Metros con Setenta Centímetros (15,70 ML) de largo por Siete con Noventa y Siete Centímetros (7,97 ML) de ancho aproximadamente. El segundo piso consta de Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños con Cerámica, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Sala-de Recibo, Una (1) Sala Balcón, Una (1) Cocina con Cerámica y Gabinetes de Madera, Techo de Machihembrado, Paredes de Bloques, Puertas de Maderas en cada Baños y Diez (10) Ventanas de Aluminios con Protectores, Piso de Cerámica, Dos (2) Puertas de Hierros con Protectores en ambas salidas de la casa, Un (1) Lavandero con un área de Cientos Veinticinco con Veintinueve Centímetro (125,29 MTS), midiendo Quince Metros Setenta Centímetros (15,70 ML) de largo por Siete con Noventa y Siete Centímetros (7,97 ML) de ancho y tiene una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (250 MTS2).- El valor invertido es la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) de equivalentes a SEIS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (6.000,00 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 09 de Febrero de 2012, presentado por la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA COA DE URICARE.- En fecha 13 de Febrero de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos CHETTICK ARREAZA DAVID JOSE y CARVAJAL DE LANGAINE DAMARIS DEL VALLE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.456.330 y V-8.456.225, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA COA DE URICARE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.742.948. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA COA DE URICARE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.742.948, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MIGDALIA JOSEFINA COA DE URICARE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.742.948, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA