REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 14 de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000028
ASUNTO: BP12-V-2012-000028


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBILIDAD DE DEMANDA)

MOTIVO: REVISION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.


DEMANDANTE: GABRIEL ENRIQUE MAZZARI OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.467.580, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana JOSEFINA OLIVEROS MAZARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.304.715, presidenta de la Sociedad Mercantil “It-Che Me Restaurant, CA.”, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO VELASQUEZ GOMEZ, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.20.767.-


DEMANDADO(A): Administradora ANDIMAR COMPAÑÍA ANONIMA, entidad de comercio inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 63, Tomo A-8, de fecha 27 de abril del año 2007.-.


Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, en fecha 30 de enero de 2.012, por el ciudadano: GABRIEL ENRIQUE MAZZARI OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.467.580, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana JOSEFINA OLIVEROS MAZARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.304.715, presidenta de la Sociedad Mercantil “It-Che Me Restaurant, CA.”, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO VELASQUEZ GOMEZ, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.20.767; en el cual expone: “…ocurro para solicitar el agotamiento del procedimiento respectivo para lograr la revisión de los cánones de arrendamiento en lo que respecta al contrato que en tal sentido tenemos suscrito con la Administradora ANDIMAR COMPAÑÍA ANONIMA.
Observa este tribunal que la regulación de los cánones de arrendamiento le corresponde a la Coordinación de Regulación de alquileres de la Alcaldía del Municipio donde se encuentra ubicado el inmueble. Ahora bien, observa esta juzgadora que no consta en las actas que acompañan el libelo que la parte accionante haya agotado el procedimiento respectivo para lograr la revisión de los cánones de arrendamiento.
De lo expuesto, se desprende con meridiana claridad, que la parte accionante no ha agotada la vía administrativa por ante el organismo regulador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Titulo IX del Procedimiento administrativo inquilinario establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; motivo por lo cual lo procedente es declarar Inadmisible la presente solicitud de Revisión de Cánones de Arrendamientos. Así se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR REVISION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE MAZZARI OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.467.580, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana JOSEFINA OLIVEROS MAZARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.304.715, presidenta de la Sociedad Mercantil “It-Che Me Restaurant, CA.”, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO VELASQUEZ GOMEZ, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.20.767.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.