REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001901
ASUNTO: BP12-S-2010-001901
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: JAVIER JOSE HIDALGO RIVAS y ROSA YRENE DE JESUS FRANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-17.747.451 y V-17.487.315.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE ARRIOJAS SANGUINETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 144.138,
Por libelo presentado en fecha 15/07/2010, por los ciudadanos JAVIER JOSE HIDALGO RIVAS y ROSA YRENE DE JESUS FRANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-17.747.451 y V-17.487.315, respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO JOSE ARRIOJAS SANGUINETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 144.138, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 15 de Julio del 2010, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 20 de Septiembre del 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 15/07/2010.-Mediante diligencias de fechas 16/11/2011 y 06/02/2012, los ciudadanos JAVIER JOSE HIDALGO RIVAS y ROSA YRENE FRANCO HERNANDEZ asistidos por los abogados ANTONIO JOSE ARRIOJAS SANGUINETTI y MINEIDA RODRIGUEZ COA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 144.138 y 45.593, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 20 de Septiembre de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta los días 21/09/2011 y 06/02/2012, fechas en las cuales los ciudadanos: JAVIER JOSE HIDALGO RIVAS y ROSA YRENE FRANCO HERNANDEZ, solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JAVIER JOSE HIDALGO RIVAS y ROSA YRENE FRANCO HERNANDEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE ( 23 de Diciembre del 2009), por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Dieciséis días del mes de Febrero del año dos mil Doce.- Años 201° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2011-001901.-
LA SECRETARIA
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