REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000102
ASUNTO: BP12-S-2011-000102
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION
EN DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: GUILLERMO JAVIER ALFONZO COA y MONICA ISABEL LANZ LOSSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-13.498.256 y V-14.468.776.-
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA VALLES, Inpreabogado N° 46.095
Por libelo presentado en fecha 17/01/2011, por los ciudadanos GUILLERMO JAVIER ALFONZO COA y MONICA ISABEL LANZ LOSSADA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-13.498.256 y V-14.468.776, respectivamente, asistidos por la abogada YELITZA VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.095, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 17 de Enero del 2010, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 27 de Enero del 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 17/01/2010.- Mediante diligencia de fecha 31/01/2012, los ciudadanos GUILLERMO JAVIER ALFONZO COA y MONICA ISABEL LANZ LOSSADA asistidos por la abogada YELITZA VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.095, , solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 27 de Enero de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 31/01/2012, fecha en la cual los ciudadanos: GUILLERMO JAVIER ALFONZO COA y MONICA ISABEL LANZ LOSSADA, solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: GUILLERMO JAVIER ALFONZO COA y MONICA ISABEL LANZ LOSSADA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE ( 20 de Febrero del 2009), por ante el Juzgado del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Dieciséis días del mes de Febrero del año dos mil Doce.- Años 201° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2011-000102.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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