REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000497
ASUNTO: BP12-S-2011-000497



PARTE SOLICITANTE ESTHER DEL VALLE BRACHO BELLORIN y FRANCISCO LEONEL BRACHO BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.713.232, y V-14.448.649.



MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 21 de Marzo de 2011, los ciudadanos ESTHER DEL VALLE BRACHO BELLORIN y FRANCISCO LEONEL BRACHO BELLORIN, venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad Número: V-12.713.232 y V-14.448.649 respectivamente, debidamente asistido por la Abg. LEIDYMARIANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.912, alega que en fecha 21 de Octubre de 2010, falleció ab-intestato en la Avenida 12, casa N° 63, sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la ciudadana ESTHER DEL VALLE BELLORIN DE BRACHO, quien era viuda del ciudadano MARCIAL DE JESUS BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.070.652, quién falleció en fecha 18 de Febrero del 2007, motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus ESTHER DEL VALLE BELLORIN DE BRACHO y MARCIAL DE JESUS BRACHO.-
II
Al escrito en referencia los ciudadanos ESTHER DEL VALLE BRACHO BELLORIN y FRANCISCO LEONEL BRACHO BELLORIN, acompañaron las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: ESTHER DEL VALLE BELLORIN DE BRACHO, asentándose en el acta que falleció en fecha 21 de Octubre de 2010, en la Avenida 12 N° 62, Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a la edad de 61 años, que era Venezolana, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad número V-4.003.016, Natural Santa Rosa , Estado Anzoátegui, hija de Dámaso Bellorin (fallecido) y Petra Vielma, estaba casada con MARCIAL DE JESUS BRACHO (difunto), deja dos (2) hijos de nombres ESTHER DEL VALLE BRACHO BELLORIN Y FRANCISCO LEONEL BRACHO BELLORIN.- 2.) Copia Certificada del Acta de
Defunción de quién en vida se llamara: MARCIAL DE JESUS BRACHO, asentándose en el Acta que falleció 18 de Febrero del 2007, en la Avenida 12 N° 62, Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a la edad 72 años, que era Venezolano, Casado, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.070.652, Natural de Santa Rita, Estado Zulia, hijo de Rodolfo Romero y Evarista Bracho (fallecidos), estaba casado con ESTHER DEL VALLE BELLORIN DE BRACHO, deja dos hijos de nombres ESTHER DEL VALLE BRACHO BELLORIN Y FRANCISCO LEONEL BRACHO BELLORIN .- 3.) Copias certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos ESTHER DEL VALLE BRACHO BELLORIN y FRANCISCO LEONEL BRACHO BELLORIN.- 4.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los antes mencionados ciudadanos.-
En fecha 06 de Abril de 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 01 de Junio del 2011, la ciudadana ESTHER DEL VALLE BRACHO BELLORIN, debidamente asistida de la Abg. LEIDYMARIANA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.912, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 20 de Junio del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Enero del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 13 de Febrero de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ESTELA MARIA RONDON DE AGUILERA y ANA DEL VALLE ARAY DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.511.373 y V-8.403.594 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ESTELA MARIA RONDON DE AGUILERA y ANA DEL VALLE ARAY DE MEDINA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ESTHER DEL VALLE BRACHO BELLORIN y FRANCISCO LEONEL BRACHO BELLORIN, venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad Número: V-12.713.232 y V-14.448.649 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus ESTHER DEL VALLE BELLORIN DE BRACHO, quien era venezolana, Viuda, de oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad número V-4.0003.016, Natural de Santa Rosa, Estado Anzoátegui, de 61 años de edad, quien falleció en fecha 21 de Octubre de 2010, en la Avenida 12 N° 62, Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia INSUFICIENCIA RENAL, PARO CORDIO-RESPIRATORIO, ANEMIA SEVERA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, METASTASIS HEPATICA, CA DE UTERO; y MARCIAL DE JESUS BRACHO, quien era venezolano, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.070.652, Natural de Santa Rita, Estado Zulia, de 72 años de edad, quién falleció en fecha 18 de Febrero del 2007, en la Avenida 12 N° 63, Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, TUMOR GIGANTE ABDOMINAL Y METASTASICO, INVASION A INTESTINOS, PULMONAR, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original.- Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-