REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001106
ASUNTO: BP12-S-2011-001106


SOLICITANTE (S): ALBERTO RAFAEL CERVI, ALFREDO LUIS CERVI y ALFONZO ANTONIO CERVI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-10.298.832, V-11.418.443 y V-12.437.122, asistidos por la abogada MARGELYS DEL VALLE TOVAR MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.630, y de este domicilio

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS


Vista la solicitud presentada en fecha 12/07/2011, por los Ciudadanos ALBERTO RAFAEL CERVI, ALFREDO LUIS CERVI y ALFONZO ANTONIO CERVI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-10.298.832, V-11.418.443 y V-12.437.122, y domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MARGELYS DEL VALLE TOVAR MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.630, y de este domicilio.-

En fecha 22 de Septiembre de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-



En fecha 04 de Noviembre de 2011, la Ciudadana ALFONZO ANTONIO CERVI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.437.122, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARGELYS DEL VALLE TOVAR MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.630, y de este domicilio, consignó el edicto publicado. Siendo agregado a la solicitud.-
En fecha 15 de Noviembre del mismo año, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 07 de Febrero del año dos mil doce, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 09 de Febrero de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos HAMER CHAABAN LANZ y GRACIELA JOSEFINA TOVAR MARCANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-10.937.535 y Nº V-8.463.486, respectivamente y de este domicilio.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dicen los solicitantes que en fecha 27 de Septiembre del año 2007, en el Centro Médico María Inmaculada de esta ciudad, falleció ab-intestato el ciudadano CESIDIO CERVI CERVI, quien era natural de Alvito (Italia) y Venezolano por naturalización, de Sesenta y Ocho años de edad, Comerciante, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.006.039, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Que deja tres (3) hijos legítimos, mayores de edad, de nombres ALBERTO RAFAEL, ALFREDO LUIS y ALFONSO ANTONIO CERVI MARCANO.- Que por cuanto su padre falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, es la razón por la cual acuden ante este Despacho a fin de que se les declare como Únicos y Universales Herederos del extinto CESIDIO CERVI CERVI.-
MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas: Documentales: Acta de defunción del ciudadano CESIDIO CERVI CERVI, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes ciudadanos ALBERTO RAFAEL CERVI MARCANO, ALFREDO LUIS CERVI MARCANO y ALFONSO ANTONIO CERVI MARCANO, las cuales al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ALBERTO RAFAEL CERVI MARCANO, ALFREDO LUIS CERVI MARCANO y ALFONSO ANTONIO CERVI MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-10.298.832, V-11.418.443 y V-12.437.122 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: CESIDIO CERVI CERVI, quien era natural de Alvito (Italia) y Venezolano por naturalización, de Sesenta y Ocho años de edad, Comerciante, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.006.039 y quien falleció en fecha 27 de Septiembre del año 2007, en el Centro Médico María Inmaculada de esta ciudad, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.