REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001598
ASUNTO: BP12-S-2011-001598

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ROSA ANGELICA RIVAS DE QUIJADA, y JESUS RAMON QUIJADA, mayores de edad, venezolanos Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.442.118 2.442.397 respectivamente, domiciliados en la calle San Simón entre calle 12 y 13 N° 04, sector 12 de marzo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle San Simón entre calle 12 y 13 N° 04, sector 12 de marzo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un terreno propiedad Municipal que mide TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS, (367,20Mts), con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (99,76Mts).- Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle San Simón midiendo Catorce metros con cuarenta centímetros (14,40Mts) SUR: Con propiedad que es o fue de Tibisai Golindano, midiendo Catorce metros con Cuarenta centímetros (14.40Mts) ESTE: Con propiedad que es o fue de Gladys Torres, midiendo Veinticinco metros con Cincuenta centímetros (25,50Mts), OESTE: Con propiedad que es o fue de Meris Marin, midiendo Veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente forma: Cuatro (4) Habitaciones Una (1) Sala comedor, Una (1) cocina, Dos (2) Baños.-En dicha construcción he invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF10.000,00) equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (154U.T).- Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CARMEN MARIA RIVAS DE MORENO, Y SUCDELIA ANGELICA SALAZAR DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.462.855y 4.909.134, respectivamente, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a los ciudadanos: ROSA ANGELICA RIVAS DE QUIJADA Y JESUS RAMON QUIJADA, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,