REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 16 de Febrero de 2.012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001604
ASUNTO: BP12-S-2011-001604
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: LIDIA JOSEFINA ZARRAGA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.014.990, domiciliada en la Calle N° 5 casa N° 5 del Sector Ali Primera en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LIDIA JOSEFINA ZARRAGA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.014.990, domiciliada en la Calle N° 5 casa N° 5 del Sector Ali Primera en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la Calle N° 5 casa N° 5 del Sector Ali Primera, en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela Ocupada, midiendo Doce Metros con Treinta y Un Centímetros (12,31MTS); SUR: Con Calle Cinco (5), midiendo Quince metros con Veinticuatro Centímetros (15,24 MTS); ESTE: Con Propiedad que es o fue de Milagros Azocar, midiendo Treinta Metros (30,00 MTS); OESTE: Con Propiedad que es o fue de Luis Pinto, midiendo Treinta Metros con (30,00 MTS).- Dichas bienhechurías consistente de base de concreto y Cabilla, Paredes de Bloques, Techo Zinc, y tiene siguiente distribución; Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño de Piso Pulido y tiene una superficie total de CUATROCIENTOS TRECE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (413.25 MTS) y tiene una área de contracción de OCHENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (82,77 MTS).- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000), equivalentes a CUATROCIENTOS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (480 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 06 de Mayo de 2011, presentado por la ciudadana: LIDIA JOSEFINA ZARRAGA ZAMORA.- En fecha 13 de Febrero de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE AZOCAR y MAGDALET BRICEIDA GARRO BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.030.290 y V-16.036.302, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por la ciudadana: LIDIA JOSEFINA ZARRAGA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.014.990. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana: LIDIA JOSEFINA ZARRAGA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.014.990, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: LIDIA JOSEFINA ZARRAGA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.014.990, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA