REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 16 de Febrero de 2.012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001705
ASUNTO: BP12-S-2012-001705


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: CARMEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.006.011, domiciliada en la en la Calle Arismendi casa N° 32 del Sector San José en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE LUZARA MARTINEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.435.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:





I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.006.011, domiciliada en la en la Calle Arismendi casa N° 32 del Sector San José, en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUZARA MARTINEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.435, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la Calle Arismendi casa N° 32 del Sector San José, en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Rómulo Torres; SUR: Con casa que es o fue de Rosaura Urrieta; ESTE: Con Calle Arismendi que es su frente; OESTE: Con casa de José Alexander Carrión y Josmar Carrión.- Dichas bienhechurías consistente de Tres (3) Habitación con Tres (3) Baños con todos sus accesorio, agua y Luz , Paredes de Bloques de Cemento, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Puerta y Portones de Hierro, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina Empotrada y Uno (1) Comedor, totalmente cercada con Bloques de Cemento y tiene una superficie total de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (504.896 MTS2) y tiene una área de contracción de CATORCE METROS CON SETNTA Y DOS CENTIMETROS (14,72 MTS) DE ANCHO POR TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETRO DE LARGO (34,30 MTS).- El valor invertido es la cantidad de equivalentes a MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 21 de Noviembre de 2011, presentado por la ciudadana: CARMEN GUEVARA.- En fecha 13 de Febrero de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos FLORES LLOVEL JOSE y CENTENO CARRION ANFERSON NAZARETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.915.654 y V-17.745.360, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por la ciudadana: CARMEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.006.011. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana: CARMEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.006.011, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: CARMEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.006.011, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA