REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 16 de Febrero de 2.012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001743
ASUNTO: BP12-S-2011-001743
SOLICITANTE: JAVIER ANTONIO RASSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.970.072, de este domiciliado en esta la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE MANUEL ZAMORA PAREDES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.276.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, formulada por el ciudadano JAVIER ANTONIO RASSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.970.072, de este domiciliado en esta la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JORGE MANUEL ZAMORA PAREDES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.276, contenida en escrito mediante el cual alega ”…Que en fecha el año 1997, Vehículo (Moto) de las siguientes características: CLASE: MOTO, AÑO: 1997, PLACA: 32-890, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: GS 750-26767 (CAPACIDAD 2PTS), SERIAL DE CARROCERIA: GS750-22762, MARCA: SUZUKI, MODELO: GS750, COLOR: ANARANJADO, TIPO: PASEO, cuyo documento de propiedad no me fue entregado al momento de la venta, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.5.000,00), equivalentes a SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIA (65,79 U.T).- Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-
II
Mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 9700-000336, de fecha 13 de Enero de 2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 54 de fecha 29/12/2011, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 0148-11, de fecha 13 de Febrero de 2011, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 13/01/2012 y 13/02/2012, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos VELASQUEZ VICTOR MANUEL Y MIGLIORINI SABETERE GIAN PIERR RICARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.006.209 y V-5.992.276, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano VICTOR JULIAN MATA DIAZ, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el vehículo, es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JAVIER ANTONIO RASSE, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO RASSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.970.072, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA