REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001793
ASUNTO: BP12-S-2011-001793
PARTE SOLICITANTE: MANUEL NICOLAS MACABI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.819.994.-
ABOGADO ASISTENTE: AIDA FLORES PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.364.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano MANUEL NICOLAS MACABI RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.819.994, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AIDA FLORES PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.364, contenida en escrito mediante el cual alega que,”……..construyo unas bienhecurias una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Santa Clara casa N° 3 , Sector Simón Bolívar II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, midiendo aproximadamente Diez (10 Mts) Metros de Ancho por Quince (15 Mts) Metros de Largo, cuyos linderos son: NORTE: Calle Santa Clara, que es su frente; SUR: Casa que es o fue de la señora Yelitza García; ESTE: Casa que es o fue de la señora María Velo; y OESTE: Casa que es o fue del señor Miguel Velo.- El referido inmueble consta de las siguientes características: Un (01) Porche, Una (01) Sala Comedor; Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Construida con paredes de bloques de cemento, totalmente cercada, piso de Cemento y Techo de Zinc, techo de zinc con tubulares, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, me pertenece por haberlo construido a mi única y solas expensas, con dinero de mi propio peculio, a mis solas y únicas expensas, pagando yo mismo los materiales de construcción y la mano de obra invertidos en ellas, cuyo costo total es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), equivalentes a 394,74 UNIDADES TRIBUTARIAS”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre el mencionado Inmueble.-
II
Admitida la solicitud en referencia, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos KATHERINE FORTUNA CEDEÑO FREITES y LUIS RAMON REINA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 17.587.803 y V-14.455.889, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se refiere la solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano MANUEL NICOLAS MACABI RODRIGUEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor al ciudadano MANUEL NICOLAS MACABI RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.819.994, sobre el Inmueble que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su Artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-