REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001914
ASUNTO: BP12-S-2011-001914
PARTE SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.509.570.-
ABOGADO ASISTENTE: RACHID MARTINEZ, Inpreabogado Nº 10.923.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARCANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.509.570, domicilio en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo ALEJANDRO JOSE MARCANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.249.634, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad de su representado, distinguida con el N° P-10 del Plano y Documento de parcelamiento de la Urbanización “VILLA CHAPULTEPEC” ubicada en la Avenida Intercomunal Tigre-San José de Guanipa (detrás de Autoperiquito Servicios Guanipa), en la actualidad entrada urbanización Rahme, mano derecha de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual le pertenece a su representado según consta de documento Protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 5, Folio 30 al 34, Protocolo primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del 2003, dicha parcela de terreno tiene una Superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (289,44 Mts2), esta ubicada en la Calle Veracruz en Proyecto y se encuentra comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con la Parcela P-15, midiendo CATORCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (14,40 Mts); SUR: Con la Calle Veracruz, en Proyecto, midiendo CATORCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (14,40 Mts); ESTE: Con Parcela P-08, midiendo VEINTE METROS CON DOCE CENTIMETROS (20,12 Mts); y OESTE: Con Parcela P-12, midiendo VEINTE METROS CON DOCE CENTIMETROS (20,12 Mts), le he construido a mi prenombrado hijo una casa de Dos Plantas con bases de concreto y vigas de hierro, paredes de bloques de cemento, cercado totalmente de bloques de cemento, techo de platabanda y cerámica, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio con vista panorámica, distribuida de la manera siguientes: Una (01) Sala Principal, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor; Una (1) Habitación con Baño y Clóset; Un (1) Baño Sencillo debajo de la escalera de la casa; Un (1) Área de Estar, Un (01) Lavandero, Un (01) Deposito; Un (01) Baño en la parte trasera de la casa correspondiente a la planta baja, una escalera que comunica el segundo piso distribuida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones con sus respectivos Baños y Clóset y Una (01) Sala de estar con Biblioteca.- Dicho inmueble representa un valor de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 134.800,00), que representan el valor de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO (1773,68) Unidades Tributarias, dicho inmueble su representado lo ha venido poseyendo en forma pública, pacífica, continua, no equivoca, no interrumpida y como de su exclusiva propiedad”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a favor de su prenombrado hijo sobre el mencionado inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de Propiedad y Posesión, a favor de su hijo sobre el mencionado inmueble.-
II
Admitida la solicitud en referencia, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ROSA ANGELICA MEDINA ARIAS y DANECSI MARINA LOZADA GRANADOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.068.794 y V-14.846.953, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARCANO, actuando en representación de su hijo ALEJANDRO JOSE MARCANO ROJAS, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE MARCANO ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.249.634, sobre el Inmueble que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-