REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000051
ASUNTO: BP12-S-2012-000051
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos TERESA DEL JESUS MUJICA DE DURAN y BRAULIO JOSE DURAN RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.881.151 y V-10.064.368, respectivamente, asistidos por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, y de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dineros de sus propios peculios, en un terreno propiedad Municipal, ubicadas en el Callejón 12 Sur del Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Propiedad que es o fue de Humberto Quijada, midiendo Veintisiete metros con Un Centímetros (27,01 mts2); SUR: Propiedad que es o fue de Petra Barrios, midiendo Veintisiete metros con Diez Centímetros (27,10 mts2); ESTE: Parcela ocupada, midiendo Ocho metros (8,00 mts2); y OESTE: Callejón 12 Sur, midiendo Ocho metros (8,00 mts2).- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Carlos Enrique Perez Benítez y Joel José Rodríguez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.250.857 y V-13.610.848, respectivamente y de este domicilio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: TERESA DEL JESUS MUJICA DE DURAN y BRAULIO JOSE DURAN RAMOS, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-