REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000102
ASUNTO: BP12-S-2012-000102


PARTE SOLICITANTE: ISAIAS JOSE PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.997.001.-


ABOGADO ASISTENTE: YUMANA LA ROSA, Inpreabogado Nº 41.972.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ISAIAS JOSE PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.997.001, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YUMANA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.972, contenida en escrito mediante el cual alega que,”…. en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide ONCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (11,40 Mts) de frente por DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (16,40 Mts) de largo, ubicada en la Calle H.1 N° 1, Sector Bolivariano, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Ofelia Bravo; SUR: Con vereda H.1, que es su frente; ESTE: Con casa de Pedro Pérez; y OESTE: Con casa de Manuel Pérez, he construido una (1) casa con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 Mts2), de paredes de bloques de Cemento, Piso de Cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hiero, constante de Una (1) Sala, Un (1) Star, Una (1) cocina y Un (01) baño, con los servicios público de agua, luz y cloacas; árboles frutales de diversas especies y cercada con alambre y estantes de madera, las cuales he construido con dinero de mi propiedad, habiendo cancelado totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos en la construcción, invirtiendo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalentes a 131,57 UNIDADES TRIBUTARIAS”, las cuales he venido poseyendo en forma pública, pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida y como de mi exclusiva propiedad.” Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre la casa mencionada.-
II
Admitida la solicitud en referencia; en fecha 16 de Febrero de 2012, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos JESUS CELESTINO CUMANA DIAZ Y MANUEL RAFAEL LA ROSA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 1.198.242 y V-2.440.862, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se refiere la presente solicitud.-
III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ISAIAS JOSE PEREZ LOPEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor al ciudadano ISAIAS JOSE PEREZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.997.001, sobre la casa que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-