REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000109
ASUNTO: BP12-S-2012-000109
SOLICITANTE(S): JUAN ANTONIO BASTIDAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.154.565 y domiciliado en la Calle San Valentín, casa N° 05, del Sector Bicentenario II de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.230.878, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.495.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO
MATERIA: VOLUNTARIA
I
ANTECEDENTES
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 31/01/2012, por el Ciudadano: JUAN ANTONIO BASTIDAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.154.565 y domiciliado en la Calle San Valentín, casa N° 05, del Sector Bicentenario II de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abg. JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.230.878, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.495, presentaron solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, mediante el cual manifiesta que es poseedor de u vehiculo de las siguientes características: PLACAS: 586-GBM; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1.981; TIPO: CAMION ESTACA; SERIAL DE CHASIS: AJF37B-11126; SERIAL DE CABINA: 1FTFF25H2JNA53810; CLASE: CAMION; COLOR: AMAILLO OPALO; USO: CARGA, y a los fines de obtener TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, solicita que una vez interrogado a los testigos que en su oportunidad presentaría, a objeto de que declaren sobre los particulares especificados en el escrito de la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES DECISORIAS
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir, en base a las siguientes consideraciones:
En todo proceso el Juez ejerce la función jurisdiccional, en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Uno de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra en el derivado del territorio, es decir, al espacio geográfico en que el órgano jurisdiccional actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
Así pues, el artículo 60° del Código de Procedimiento Civil establece: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".
Finalmente dentro del criterio de la competencia territorial, tratándose de procesos no contenciosos, es juez competente el del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve salvo disposición legal a pacto en contrario.
En este mismo orden de ideas, evidencia esta Juzgadora que la parte solicitante indica como su domicilio la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde hace desarrollo de su vida diaria, mantiene relaciones sociales, entre otros aspectos que hacen presumir que a los particulares a que se refiere el solicitante, ya identificado, están vinculados al lugar donde ejerce su domicilio, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la misma. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en El Tigre, para que conozca de la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, presentada por el ciudadano: JUAN ANTONIO BASTIDAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.154.565 y domiciliado en la Calle San Valentín, casa N° 05, del Sector Bicentenario II de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abg. JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.230.878, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.495, por lo que se ordena la remisión mediante oficio del presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los fines de que se proceda a su distribución al Juzgado antes mencionado, una vez trascurridos los lapsos legales. Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre. En El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez.-
La Secretaria Titular,
Abg. Flor Yesenia Cuesta Gonzalez.
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