REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000012
ASUNTO: BP12-M-2010-000012



SENTENCIA: INTEROLCUTORIA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)


JUICIO: CIVIL


DEMANDANTE: DARIO JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.169.060, en su condición de Apoderado de la empresa ENVIROLAB CONSULTORES AMBI ENTALES SERVICIOS, C.A., asistido por la abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.033 .-



DEMANDADO: COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER R.L., representada por su presidente ciudadano RAMON PALTOO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.998.414.-

Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), seguido por el ciudadano DARIO JOSE MEDINA JIMENEZ, en su condición de Apoderado de la empresa ENVIROLAB CONSULTORES AMBI ENTALES SERVICIOS, C.A., debidamente asistido por la Abg. ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, en contra de la COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACIÓN EPS-VECOSOFLUPER R.L, en la persona de su presidente ciudadano RAMON PALTOO, desde el último acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguna de las partes haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos (2) días del mes de febrero del Dos Mil Doce, Años; 201 de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial




LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-