REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001697
ASUNTO: BP12-S-2010-001697



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

SOLICITANTE: YAMILE YORDI MUCHERINOS, FLOR MUCHERINOS DE YORDI, LILIA YORDI DE URBANEJA, SAMIRA YORDI DE YORDI, SAMIR YORDI, MUNIRA YORDI Y RAFIK YORDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.299.819, 1.980.719,1.712.828,3.185.142,3.190.714,3.660.732, y 2.766.286,respectivamente asistidos por la abogado KATRINA SALEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.997.-

Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la presente Solicitud, desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-




Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, dos (02) días del mes de Febrero del año 2012.- Años 201° de la Federación y 152° de la Independencia.-
LA JUEZ,

ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG, FLOR YESENIA CUESTA.-